Durante el pasado mes de mayo de 2023, se hicieron efectivos varios cambios en la normativa que regula la incapacidad temporal laboral en España. Dichos cambios afectarían principalmente a los trabajadores que se encuentran en una situación de incapacidad temporal de larga duración. Esto significa que estos trabajadores de baja laboral superan los 365 días de duración.
Las principales novedades que afectan a los trabajadores con incapacidad temporal son las siguientes:
- La Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social pasa a ser la única competente para gestionar los procesos de incapacidad temporal laboral que superan los 365 días. Antes, esta competencia estaba compartida entre el Equipo de Valoración de Incapacidades y la Inspección Médica.
- La Inspección Médica tendrá la capacidad de emitir un alta médica por curación o mejoría, una prórroga de la baja o un alta con propuesta de incapacidad permanente.
- El trabajador tendrá derecho a solicitar una revisión de la decisión de la Inspección Médica ante el Juzgado de lo Social.
La Inspección Médica, única competente para la incapacidad temporal
Hasta de mayo de 2023, la gestión de los procesos de incapacidad temporal laboral que superaban los 365 días se encontraba dividida entre el Equipo de Valoración de Incapacidades y la Inspección Médica. El Equipo de Valoración de Incapacidades era la encargada de realizar una valoración del estado de salud del trabajador y de emitir un informe al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que por su parte, tomaba la decisión final sobre la situación del trabajador, pudiendo emitir un alta médica, una prórroga de la baja o un alta con propuesta de incapacidad permanente.
Con los cambios introducidos, la Inspección Médica pasa a ser la única competente para gestionar los procesos de incapacidad temporal laboral que superan los 365 días. Esto significa que el Equipo de Valoración de Incapacidades ya no emitirá informes al Instituto Nacional de la Seguridad Social y que la decisión final sobre la situación del trabajador será tomada por la Inspección Médica.
¿Qué puede hacer la Inspección Médica para los trabajadores con incapacidad temporal?
La Inspección Médica puede emitir tres tipos de decisiones en los procesos de incapacidad temporal laboral que estén por encima de los 365 días:
- Alta médica por curación o mejoría: La Inspección Médica puede dictaminar que el trabajador está pleno de condiciones para reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Prórroga de la baja: La Inspección Médica puede prorrogar la baja del trabajador por un periodo no superior a 180 días.
- Alta con propuesta de incapacidad permanente: La Inspección Médica puede proponer que al trabajador se le reconozca como pensionista de incapacidad permanente.
El trabajador tendrá derecho a solicitar una nueva revisión de la decisión de la Inspección Médica ante el Juzgado de lo Social. Para ello, tendrá que presentar una demanda en el plazo de 30 días hábiles desde que se le haya notificado la decisión.
Los objetivos de estos cambios introducidos en la normativa de la incapacidad temporal laboral a partir de los 365 días de duración tienen como fin agilizar la gestión de estos procesos y así garantizar que los trabajadores reciban la prestación que les corresponde.
La transferencia de competencias al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Inspección Médica tiene como objetivo mejorar la coordinación entre ambos organismos y así evitar que los procesos se prolonguen de manera innecesaria. Hasta esta fecha era común encontrar procesos que se demoraban en el tiempo por una mala gestión de los expedientes entre los organismos encargados de la gestión de los mismos.
Existe la posibilidad de solicitar una revisión de la decisión de la Inspección Médica ante el Juzgado de lo Social que otorga al trabajor un mayor grado de protección. En estos casos siempre es aconsejable hacerlo.