Si eres de lo que acude al cajero automático para realizar operaciones con la tarjeta bancaria, te gustará saber que hay un servicio que debe realizarse en caja. Es decir, en el interior de la sucursal por un trabajador de la entidad. Y es que desde que los cajeros automáticos se modernizaron, la mayoría de los movimientos que podemos hacer en la cuenta del banco se pueden realizar en estas máquinas. No obstante, el Banco de España avisa de que hay una operación que se debe realizar en caja: las tranferencias a nombre de terceros.
«Si vas a un banco a ingresar efectivo en una cuenta de la que no eres titular, el banco no puede cobrarte ninguna comisión», tal y como explica el Banco de España. Así que si alguna vez has ido al banco a realizar esta operación y te han querido cobrar una comisión, ahora sabes que esto es totalmente ilegal. El ingreso de dinero en efectivo en la cuenta de otra persona se considera un servicio de caja, por lo que no deben cobrarte por usarlo.
¿Qué es un servicio de caja?. Según el organismo, se trata de un servicio asociado a la cuenta bancaria que consiste en que el banco recibe ingresos y hace pagos en nombre del cliente, en cumplimiento de las órdenes que hayamos formulado. Por ejemplo, abonos, transferencias, recibos domiciliados, ingresos o retiradas en efectivo o pago de cheques.
LA OPERACIÓN QUE NO DEBES REALIZAR EN EL CAJERO AUTOMÁTICO
Una de las operaciones más comunes que se realizan a diario en las cuentas bancarias, es el ingreso en efectivo a las cuentas de otras personas. Por ejemplo, si un familiar regala dinero en efectivo a otro, o queremos pasar enviar dinero a alguien por el pago de algún servicio. Sea cual sea el origen de la necesidad de realizar este movimiento, el banco no puede cobrarte comisión por hacerlo.
Esta operación se considera un servicio de caja inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. «En consecuencia, las entidades no están habilitadas para cobrar comisión alguna por efectuar dicho ingreso de efectivo», así lo explica el Banco de España.
Y es que los clientes del banco pagan cada mes este servicio que se incluye en la comisión de mantenimiento, que se cobra al titular de la misma. Por esta razón, esto se debe establecer así en el contrato. «Es decir, si un tercero va a hacer un ingreso en efectivo en esa cuenta, la entidad no puede cobrar una comisión, ni siquiera por indicar un concepto como, por ejemplo, el nombre del ordenante o el motivo del ingreso», explica el organismo.
¿QUÉ OPERACIONES SON GRATUITAS EN CAJA?
Además del ingreso en efectivo en la cuenta del banco de otra persona que es titular, también existen otras operaciones que son completamente gratuitas. Por ejemplo, las que vamos a mencionar a continuación:
- Un extracto mensual de movimientos de tu cuenta, con la fecha, concepto e importe de cada operación
- Un resumen de las comisiones e intereses que te cobró el año anterior en el mes de enero de cada año.
- Un documento cada vez que liquide intereses y comisiones, y una copia de la información relativa a las operaciones realizadas a través de la cuenta.
Desde la página web del Banco de España podrás encontrar toda la información necesaria para entender mejor cómo funciona el cajero automático. Así como cualquier otro servicio que presten los bancos a sus clientes, y quieras saber si realmente deben cobrarte una comisión por ello.