En una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha desvelado un caso que arroja luz sobre las circunstancias en las que se puede denegar el acceso al Ingreso Mínimo Vital.
Este subsidio, implementado hace tres años como una medida diseñada para prevenir la pobreza y la exclusión social, ha sido objeto de diversas reformas desde su introducción, siendo una de las más recientes la eliminación del límite de titulares del subsidio que pueden compartir domicilio.
Sin embargo, una sentencia reciente ha revelado las limitaciones existentes antes de esta actualización de la normativa.
El Ingreso Mínimo Vital, con una asignación mensual de 565,37 euros en el año 2023 para un beneficiario individual, busca brindar apoyo económico a aquellos en situación de vulnerabilidad, ya sea que vivan solos o tengan responsabilidades familiares. La cuantía aumentará un 6,9% este año, a 604,38 euros, y se contempla un plus adicional para garantizar que las personas más vulnerables puedan afrontar sus necesidades financieras.
Las condiciones para acceder a esta prestación incluyen la acreditación de residencia legal en España durante al menos 12 meses antes de la solicitud y la demostración de vulnerabilidad económica, que se evidencia mediante la inscripción como demandante de empleo. No obstante, a pesar de estos requisitos, muchos beneficiarios se enfrentan a obstáculos en el proceso de solicitud para poder obtener el beneficio.
Retirada del Ingreso Mínimo Vital
El caso que ha llegado al Tribunal Supremo ha involucrado a un ciudadano cuya solicitud de Ingreso Mínimo Vital fue denegada porque, en el momento de tramitarla en junio del año 2020, compartía piso. La sentencia revela que, en el año 2019, justo antes de la presentación de la solicitud, el patrimonio del afectado no superaba los 10,53 euros.
El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud, y ha argumentado que la posibilidad de recibir el Ingreso Mínimo Vital y compartir piso no estaba contemplada en los estatutos hasta el año 2021. El fallo destaca que la situación del demandante queda fuera del reglamento vigente en el momento de la solicitud, ya que las actualizaciones normativas no tienen efectos retroactivos.
En el caso hipotético de que la demanda fuera aceptada, el beneficiario tendría derecho a recibir 4.204,14 euros anuales, equivalentes a 350,34 euros al mes. La Seguridad Social había denegado la solicitud inicialmente, y argumentaba que existía más de un titular del mismo domicilio. A pesar de una reclamación presentada por el demandante, la decisión se mantuvo.
El proceso legal se llevó hasta el Tribunal Supremo después de que un Juzgado de lo Social de Zaragoza reconociera el derecho del afectado a recibir el Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, el organismo público apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y señaló que la normativa original no contemplaba la posibilidad de que dos personas compartieran piso sin que existiera una relación sentimental o familiar.
El Tribunal Supremo finalmente ha fallado a favor de la Seguridad Social, recordando las reformas introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2021, que eliminó el límite de titulares que podían convivir bajo un mismo techo, pero que entró en vigor después de la solicitud del demandante.