Los nacidos entre 1960 y 1970 están en la etapa laboral en la que pueden comenzar a considerar la solicitud de su pensión de jubilación. Este proceso, esencial para quienes han dedicado su vida laboral a trabajar, tiene diversos requisitos y opciones que permiten a los ciudadanos retirarse con pleno derecho a su pensión.
En 2024, la edad mínima para acceder a la jubilación ordinaria es de 65 años, siempre que se cuenten con 38 años o más de cotización. De no cumplir con este requisito, la edad se eleva a 66 años y 6 meses. Estos criterios se ajustarán progresivamente hasta 2027, cuando se exigirá tener 65 años y 38 años y 6 meses cotizados, o bien 67 años para quienes no alcancen dicho tiempo de cotización.
Este incremento gradual en la edad y los años de cotización es parte de un plan del Gobierno para ajustar las pensiones a la situación económica del país. La elevada deuda de España y la necesidad de equilibrar las cuentas de la Seguridad Social han llevado a implementar estas medidas. A continuación, se muestra cómo evolucionarán estos requisitos:
- 2024: 65 años con 38 años o más cotizados, o 66 años y 6 meses.
- 2025: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 8 meses.
- 2026: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses.
- 2027: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, o 67 años.
La pensión de jubilación anticipada
Para aquellos que desean retirarse antes de los 65 años, existe la opción de la jubilación anticipada. Esta permite jubilarse antes de la edad establecida por la Seguridad Social, aunque implica una reducción en la pensión. No se podrá cobrar el 100% de la base reguladora, un derecho reservado para quienes cumplen con los plazos completos de cotización.
Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada son específicos. En general, se puede optar por esta modalidad a partir de los 63 años con 38 años de cotización. Si no se alcanzan estos años cotizados, se puede solicitar a partir de los 64 años y 6 meses.
Para poder acogerse a la jubilación anticipada, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Tener una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación ordinaria.
- Estar en alta o en situación asimilada al alta.
- Haber cotizado un mínimo de 35 años, sin contar proporcionales de pagas extraordinarias ni cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.
- Al menos 2 años de cotización deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la solicitud.
La cuantía de la pensión se calculará aplicando un porcentaje a la base reguladora, que se reducirá por cada mes o fracción de mes que falte para cumplir la edad legal de jubilación.
Otras opciones de jubilación anticipada
Además de la jubilación anticipada general, existen otras modalidades específicas:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años para mutualistas.
- Jubilación para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% o 65%.
- Jubilación a partir de los 61 años sin ser mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación para personal del Estatuto Minero, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
Para los nacidos entre 1960 y 1970, la planificación de la jubilación es crucial. Conocer las opciones disponibles y los requisitos necesarios puede ayudar a tomar decisiones informadas y asegurar una transición suave hacia la jubilación, ya sea completa o anticipada. Adaptarse a los cambios en la normativa y cumplir con los plazos de cotización son claves para maximizar los beneficios de la pensión.