La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que busca cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, debido a una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Según la Seguridad Social, existen diferentes grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada uno de estos grados determina la cuantía que recibirá el beneficiario.
Todas las personas que perciben una pensión por incapacidad permanente tienen reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33%.
Diferentes grados de incapacidad permanente
Para la incapacidad permanente parcial, la indemnización se calcula como un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal. En contraste, la incapacidad permanente absoluta corresponde al 100% de la base reguladora. Por su parte, la gran invalidez implica un complemento adicional sobre la base reguladora, según explica la Seguridad Social en su página web.
La valoración de estos grados de incapacidad es realizada por un Tribunal Médico, ya que no existen criterios uniformes. En caso de una resolución favorable, el beneficiario debe saber que algunas ayudas son compatibles con esta prestación, mientras que otras no.
Ayudas incompatibles de la incapacidad permanente
- Pensión de jubilación: La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación son generalmente incompatibles. No se pueden recibir simultáneamente ambas prestaciones. Sin embargo, un beneficiario de incapacidad permanente puede acceder a la pensión de jubilación al alcanzar la edad legal correspondiente.
- Subsidio por desempleo: De manera general, la pensión de incapacidad permanente es incompatible con el subsidio por desempleo. Existen excepciones, como cuando una persona que percibe una pensión por incapacidad encuentra un empleo compatible con su grado de discapacidad y posteriormente es despedida, generando derecho a paro.
- Pensiones no contributivas: Las pensiones no contributivas, ya sean de jubilación o invalidez, también son incompatibles con la pensión por incapacidad permanente.
- Ayuda para mayores de 52 años: Este subsidio, destinado a personas mayores de 52 años que han agotado la prestación por desempleo y no pueden reinsertarse en el mercado laboral, tampoco es compatible con la pensión por incapacidad permanente. No obstante, si un beneficiario de incapacidad permanente total pierde un empleo compatible, tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.
- Ingreso Mínimo Vital: Esta ayuda, destinada a garantizar ingresos mínimos a quienes no los tienen, es difícilmente compatible con la pensión de incapacidad permanente.
Otras ayudas incompatibles
Según el artículo 5 de la Ley 35/1995 y el artículo 19 de su reglamento de aplicación, no son compatibles con la incapacidad permanente las siguientes ayudas:
- Indemnización por daños causados por delito.
- Indemnizaciones y ayudas económicas de seguros privados.
- Ayuda por incapacidad temporal en un régimen público de Seguridad Social.
- Resarcimientos por daños a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.
- Ayudas Compatibles con la Incapacidad Permanente
Por tanto, mientras que algunas ayudas son incompatibles con la pensión de incapacidad permanente, otras pueden ser percibidas simultáneamente, siempre que se cumplan las condiciones necesarias. Es crucial que los beneficiarios se informen adecuadamente para maximizar las prestaciones a las que tienen derecho sin incurrir en incompatibilidades.