Las personas que cobran una pensión por incapacidad permanente verán aumentada la cuantía correspondiente. Esto tendrá efecto a partir de este mes de agosto, así que supondrá una mejora para los más de 900 mil pensionistas que se benefician de dicha prestación en España.
La pensión por incapacidad permanente que ofrece la Seguridad Social en nuestro país, se destina a cubrir la pérdida de ingresos económicos de quienes sufren una reducción o anulación de su capacidad laboral, a causa de un accidente o enfermedad.
La pensión por incapacidad permanente
En agosto, los beneficiarios de una incapacidad permanente en España verás incrementado sus ingresos respecto a agosto de 2023. Esto es debido a que esta prestación aumentará las cuantías correspondientes para cada usuario, mejorando las condiciones económicos del individuo y su unidad familiar.
Esta prestación está incluida en el sistema de pensiones español, dentro de la modalidad contributiva. La Seguridad Social ofrece este ingreso a quienes no tienen la capacidad de mantener su carrera laboral debido a un accidente o un enfermedad.
El grado de incapacidad que corresponda a cada trabajador hará que cobre más o menos, así como su salario antes de que ocurriese el hecho causante. En cualquier caso, las cuantías establecidas se actualizan cada año en función del IPC interanual registrado en el año anterior.
En 2024, las cuantías de las pensiones contributivas de incapacidad permanente se han revalorizado en un 3,8% con respecto al año anterior. Además, el Gobierno de España ha aplicado una subida del 6,9% sobre las cuantías mínimas de incapacidad permanente.
Subida de las pensiones por revalorización del IPC
La cuantía máxima que puede cobrar un trabajador por sufrir una incapacidad permanente, está situada en 3.175 euros al mes. Es decir, la cantidad anual no podrá ser superior a 44.450,56 euros, según lo establecido en la normativa de la Seguridad Social para el año 2024.
Dependiendo si la pensión deriva de una enfermedad común o accidente laboral, se abona en 14 pagas mensuales y 2 pagas extraordinarias. En caso de que se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará en 12 mensualidades, con las pagas extraordinarias prorrateadas.
Además, los beneficiarios deben tener en cuenta que la prestación puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista.
Y es que el grado de incapacidad puede cambiar si así lo estiman los profesionales sanitarios. Los usuarios deben acudir a las revisiones por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación