La pensión de jubilación es una de las prestaciones más demandadas de la Seguridad Social, ya que permite a las personas mayores disfrutar de los últimos años de su vida de forma cómoda. Sin embargo, es importante cumplir todos los requisitos para acceder a ella si no queremos tener problemas durante el proceso de solicitud.
Esto es lo que le ha ocurrido a Zahid, un hombre que ha perdido su pensión de jubilación a pesar de tener 46 años cotizados. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le ha retirado la prestación por errores en su cotización e irregularidades durante el tiempo trabajado.
Pierde la pensión de jubilación con 46 años cotizados
La Seguridad Social puede desestimar la solicitud de la pensión de jubilación por incumplir algunos de los requisitos. Por ejemplo, no tener la edad ordinaria establecida cada año, no haber cotizado lo suficiente o no haberlo hecho de la forma que establece la normativa.
En esta ocasión, la sentencia 538/2024-H de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 30 de mayo reafirma la sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid dictada en octubre de 2023.
En esta, el hombre solicitó su pensión y demandó a la Seguridad Social. Sin embargo, el Juzgado de lo Social rechazó la solicitud de jubilación de Zahid por no cumplir con el requisito de carencia específica necesario para el reconocimiento de la prestación.
Según la sentencia, el afectado trabajó un total de 16945 días, de los que 14379 días corresponden al Régimen General de la Seguridad Social y 2566 días al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), «con superposición de ambos regímenes cierto tiempo».
Retiran la pensión por incumplir los requisitos
Otro de los problemas que encontramos en este caso, es que la Seguridad Social invitó a Zahid a pagar las cotizaciones del RETA no abonadas. Sin embargo, el hombre no escuchó las peticiones y no cumplió con su deber de pagar sus deudas.
Además, la sentencia estima que para acceder a la pensión de jubilación, hay que computar hacia atrás 15 años, dentro de los cuales hay que acreditar al menos dos años de cotización. No obstante, Zahid tampoco cumplió estas condiciones para cobrar hoy en día su pensión.
El fallo señala que «se puede concluir que no es posible hacer uso de la doctrina del paréntesis, pues si tenemos en cuenta que el demandante pretende que se le reconozca la prestación por el Régimen General porque no es necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones ni se han de tomar en consideración periodos del RETA durante los que el trabajador hubo de cotizar y no lo hizo».