Las personas que cumplan con los requisitos correspondientes, podrán cobrar una pensión por incapacidad permanente total de la Seguridad Social. Y no solo eso, este es uno de los tipos incluidos en la normativa que más compatibilidades tiene con una jornada laboral u otras actividades.
Este grado de invalidez permite a los usuarios trabajar en numerosas actividades laborales, que no entren en conflicto con la incapacidad reconocida. Es decir, los ciudadanos con una incapacidad permanente total podrán compatibilizarlo con una jornada laboral, si están habilitados para ello.
Jornada laboral máxima con incapacidad permanente total
La Seguridad Social establece que la pensión por incapacidad permanente total sea equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Esto es debido a que presenta un alto grado de compatibilidad con otras actividades.
Las personas con esta condición podrán tener una jornada laboral concreta, en una profesión para la cual no se encuentre incapacitado. Este grado de invalidez es compatible con otros oficios donde las dolencias invalidantes no sean un inconveniente.
Según informan los expertos, no existe un límite máximo de horas que una persona con incapacidad permanente total tenga permitido trabajar. Es decir, en la normativa no se contempla una restricción de la jornada laboral en esta categoría.
Y es que las personas con incapacidad permanente total pueden desarrollar paralelamente un empleo incluso a jornada completa. Eso sí, es importante que la profesión no esté relacionada con aquella que propició la condición de incapacidad.
¿Cuál es el proceso para solicitar una incapacidad permanente?
Las personas que deseen acceder a una incapacidad permanente total, deben realizar el proceso de solicitud de forma correcta. Esto incluye superar los distintos tramos exige la normativa:
- Fase 1: Estudio de solicitud y comprobación de los requisitos.
- Fase 2: Emisión del informe médico.
- Fase 3: Propuesta de incapacidad laboral de mano de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Fase 4: Estudio de vida laboral y cotizaciones.
- Fase 5: Estudio final y resolución.
- Fase 6: Revisión del expediente propuesto en la fase anterior así como su confirmación.
- Fase 7: Firma de la resolución del expediente.
La solicitud se debe realizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), encontrarás toda la información en la web oficial de la Seguridad Social o en las oficinas presenciales que tiene ubicadas por toda España.
El Tribunal Médico realizará las comprobaciones oportunas a través de la documentación médico que presentes, para que obtengas un grado de incapacidad correspondiente a tu situación actual.