En un fallo que podría transformar radicalmente el panorama sucesorio, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que es posible dejar a un hijo sin herencia, incluso sin una causa justificada.
Esta decisión podría marcar un precedente significativo en el ámbito de las herencias, sobre todo para aquellos testamentos realizados antes de 2015, cuando entró en vigor la nueva normativa del Derecho Civil Vasco.
La cuestión central radica en cómo se distribuye la legítima en el País Vasco. Antes de 2015, la ley obligaba a que un tercio de la herencia se repartiera de manera equitativa entre los hijos, independientemente de la voluntad expresa del testador.
La reforma que puede dejar a un hijo sin herencia
Con la reforma del Derecho Civil Vasco en 2015, este concepto se transformó profundamente. Aunque la legítima se mantuvo, pasó a ser colectiva, lo que permite una mayor flexibilidad en su reparto. Es decir, el testador puede ahora distribuir ese tercio de la herencia entre los herederos forzosos como mejor le parezca, pudiendo incluso dejar a algunos hijos fuera del reparto si así lo desea. Además, la ley permite saltarse a los hijos y asignar la legítima directamente a los nietos.
Este cambio en la normativa legal se refleja claramente en la sentencia del TSJPV. En el caso específico, la madre de familia había hecho su testamento antes de la entrada en vigor de la reforma, siguiendo las disposiciones del Código Civil vigente en ese momento. En su testamento, dejó la legítima estricta a cuatro de sus cinco hijos, nombrando a la quinta hija como heredera universal. No obstante, la madre especificó que todos los bienes de la herencia debían adjudicarse a esta última, facultándola para pagar en metálico la legítima estricta a sus hermanos.
El conflicto surgió en 2018, cuando la heredera principal se adjudicó todos los bienes de la herencia, amparada en la interpretación del notario de que la reforma de 2015 había eliminado la obligación de repartir la legítima estricta. Según el notario, los otros hermanos no tenían derecho a reclamar parte de la herencia. Sin embargo, los cuatro hermanos afectados consideraron que, de acuerdo con lo expresado en el testamento, aún tenían derecho a recibir la legítima que les correspondía.
La sentencia que deja a los hijos sin herencia
La decisión del TSJPV fue contundente: los beneficiarios de ese tercio de la herencia, al no estar expresamente mencionados en la reforma de la ley, podrían ser considerados «apartados» de la sucesión. Si desean reclamar parte de la herencia, deberán llegar a un acuerdo con el heredero designado o, en su defecto, probar ante los tribunales que la voluntad del testador era efectivamente dejarles esa parte del patrimonio.
Este fallo establece un antes y un después para las sucesiones en el País Vasco, especialmente en lo que respecta a testamentos realizados antes de 2015. Los expertos en derecho sucesorio recomiendan a las personas revisar y, si es necesario, actualizar sus testamentos para evitar futuras disputas y asegurar que se cumpla su voluntad. La sentencia no solo aclara la interpretación de la ley vigente, sino que también subraya la importancia de una planificación sucesoria adecuada, adaptada a los cambios legislativos.
Por tanto, la sentencia del TSJPV pone en el centro del debate la libertad del testador para disponer de su patrimonio conforme a su voluntad, incluso si ello implica dejar a algunos herederos forzosos sin nada. Esto podría generar un incremento de disputas familiares, pero también abre una puerta para aquellos que buscan ejercer un mayor control sobre su legado.