Hacienda está devolviendo casi 5.000 euros a los tabajadores jubilados que realizaron pagos indebidos entre 1967 y 1978. Esta devolución de la Renta está sujeta a una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce que la Agencia Tributaria realizó cobros que incumplen la normativa.
Esta buena noticia para los jubilados supone un gran paso para quienes cotizaron en mutualidades antiguas y que, debido a un error en los cálculos de Hacienda, sufrieron un exceso de retenciones.
Según la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo, estas corresponden a las realizadas entre 1967 y 1978. Y es que tal y como destacan, la retención debería haber sido del 75%, pero se aplicó incorrectamente una retención del 100%.
Devolución de Hacienda a los jubilados mutualistas
Los jubilados mutualistas que realizaron cotizaciones erróneas entre los años 1967 y 1978, pueden reclamar esta devolución a la Agencia Tributaria. Así, podrán conseguir que les devuelvan hasta 5.000 euros conforma a la reciente sentencia del Tribunal Supremo.
En este sentido, Hacienda habilitó la opción para que los mutualistas presentaran la solicitud de devolución. De esta forma, recibirían el dinero que les corresponde incluida en la campaña actual.
No obstante, las devoluciones del dinero no se realizan de forma automática. Los beneficiarios de las devoluciones deberán esperar a que se cumplan los plazos y Hacienda realice las transacciones pertinentes.
Además, aquellos que estén interesados en obtener las devoluciones de Hacienda tendrán que haber cotizado en los siguientes sectores:
- Comercio
- Construcción
- Metalurgia
En el caso de que algún jubilado mutualista que haya realizado pagos indebidos a Hacienda haya fallecido, sus descendientes heredan el derecho a hacerlo siempre que no hayan pasado más de cuatro años de su muerte.
Quiénes pueden solicitar las devoluciones de Hacienda
Esto quiere decir que los familiares herederos de la persona beneficiaria, podrá cobrar la devolución como herencia. Así, estos deberán incluir la opción correcta en la solicitud y acreditar que el jubilado cotizó durante esos años.
Además, hay que tener en cuenta que no todos los mutualistas tiene derecho a recibir estos pagos adicionales en la Renta. Por su parte, quedan excluidos aquellos que cotizaron en el régimen de las Clases Pasivas del Estado, los trabajadores autónomos, y aquellos cuyas aportaciones se realizaron a mutualidades de viudedad y de pensiones no contributivas.
En la Sede Electrónica de Hacienda encontrarás toda la información relacionada con estas devoluciones. Así, también podrás consultar el formulario de solicitud que te dará acceso a todas las comunicaciones y trámites que debes llevar a cabo para recibir tu pago.