La Seguridad Social incluye la pensión por incapacidad permanente en la modalidad contributiva, es decir, la que se otorga a aquellos que han cotizado. En 2024, el Gobierno de España aumentó la cuantía máxima, ya que debe ser equivalente al Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual del año anterior.
Los trabajadores que solicitan una incapacidad permanente, tendrán que someterse a pruebas y revisiones médicas cada cierto tiempo. Además, para acceder a la cuantía máxima correspondiente, la Seguridad Social comprobará el salario percibido antes del reconocimiento de la pensión.
¿Cómo se calcula la cuantía de cada trabajador?
Todos los trabajadores en España que soliciten una incapacidad permanente no cobrarán lo mismo, ya que la cuantía que corresponde a cada uno depende del grado concedido por el Tribunal Médico en la revisión.
Esto quiere decir que dependiendo del grado de incapacidad que les concedan, la cantidad que ingresarán aumentará o disminuirá en función de sus necesidades. Además, también calculan la pensión según el salario que percibía el trabajador antes de acceder a la prestación.
El Gobierno de España revalorizó las pensiones en un 3,8% a principio de 2024, con el objetivo de favorecer económicamente a los grupos sociales más vulnerables. Este porcentaje de aumento se integrará en la pensión según el grado otorgado, que se clasifican en: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
4 grados de incapacidad permanente en España
Según explican desde la Seguridad Social, la pensión por incapacidad permanente ayuda a quienes han perdido la posibilidad de desempeñar su profesión habitual a mantener su poder adquisitivo.
No obstante, no todo el mundo recibe la misma cantidad de dinero si se le condece esta prestación. Por el contrario, dependiendo del grado de incapacidad que tenga se calculará en base a distintas cuantías:
- Parcial: Pago único con un importe equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Total: Pensión con un importe equivalente al 55% de la base reguladora, que puede llegar al 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga 55 años o más y esté en paro.
- Absoluta: La pensión es equivalente al 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Pensión equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento adicional con una cuantía no inferior al 45% de la base reguladora.
Tanto la incapacidad parcial como la total permiten al trabajador desempeñar cualquier actividad u oficio, siempre que sea compatible con su condición. No obstante, esto cambia en caso de absoluta o Gran Invalidez.
En estos últimos dos grados de incapacidad permanente, se considera que el trabajador presenta limitaciones para cualquier profesión u oficio. Asimismo, la Seguridad Social acredita que necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.