La Seguridad Social ha retirado el Ingreso Mínimo Vital y ha impuesto una sanción económica a una mujer que cobraba la ayuda, pero no cumplía con los requisitos iniciales para acceder a dicha prestación. En total, la beneficiaria tendrá que devolver 7.000 euros, según ha establecida la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Según la resolución inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la mujer devolverá más de 7.000 euros tras las comprobaciones que ha facilitado la Agencia Tributaria al organismo. Esta habría recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin cumplir los requisitos de ingresos, establecidos en 2020 y 2021.
Devolverá 7.000 euros del Ingreso Mínimo Vital
La mujer accedió al IMV durante el año 2020, en el que recibió un total de 5.323,78 euros, y en 2021 la cantidad ascendió a 9.620,98 euros. En ese momento, reunía todos los requisitos establecidos por la Seguridad Social para cobrar la ayuda, aunque esto no ocurrió durante todo el período de beneficio.
Según explican desde la Seguridad Social, «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia, y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Por esta razón, es tan importante cumplir los requisitos de rentas mínimas durante el tiempo que dure la prestación. La mujer tendrá que devolver más de 7.000 euros, debido a que la Agencia Tributaria proporcionó información fiscal que reveló que sus ingresos computables eran superiores a los límites estableciso.
Según los datos de Hacienda, la beneficiaria había ingresado en el año 2020 un total de 4.799,06 euros, mientras que en 2021 fueron de 7.705,75 euros.
Requisitos para cobrar el IMV de la Seguridad Social
Las personas que quieran solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) deberán acreditar unos requisitos mínimos. Estos dan la oportunidad de conocer si realmente necesitan cobrar la ayuda, cuyos requisitos establecidos son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
Estos requisitos deberán cumplirse durante todo el tiempo que dure la prestación, para seguir cobrando la ayuda. En caso de que la situación del solicitante cambie, deberá comunicarlo al organismo.
La cuantía a cobrar puede llegar a ser superior a 15.951 euros anuales, ya que la Seguridad Social contempla diferentes complementos económicos que se pueden recibir por el Ingreso Mínimo Vital.