La Seguridad Social ha hecho ajustes en los criterios para solicitar la pensión por incapacidad permanente, lo que ha generado expectación entre trabajadores afectados por enfermedades o accidentes.
La incapacidad permanente es una ayuda clave para quienes, debido a sus condiciones, no pueden seguir trabajando como lo hacían antes. Estos cambios buscan que los requisitos sean más claros y acordes a las situaciones laborales actuales.
El objetivo principal de la incapacidad permanente es apoyo económico a quienes no pueden continuar con su empleo habitual, bien sea por un accidente o una enfermedad. Dependiendo del grado de incapacidad, los requisitos y el monto a recibir varían. La Seguridad Social ha establecido cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Cambios en la incapacidad permanente
En el caso de la incapacidad parcial, el trabajador sigue pudiendo ejercer su profesión, pero con ciertas limitaciones. En este caso, la prestación tiene una menor cuantía que los otros grados. La incapacidad total, por su parte, impide al trabajador continuar con su empleo habitual, aunque le permite desempeñar otras funciones. En este grado, se recibe el 55% de la base reguladora, pudiendo aumentar al 75% en situaciones específicas, como la conocida incapacidad total cualificada.
El tercer grado, la incapacidad absoluta, es más restrictivo. Aquí, la persona afectada no puede llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral y, por lo tanto, recibe el 100% de la base reguladora. El caso más severo es el de la gran invalidez, donde, además de no poder trabajar, el beneficiario necesita asistencia para realizar las actividades básicas del día a día. La prestación incluye un complemento adicional por esta ayuda.
Un cambio notable que ha introducido la Seguridad Social tiene que ver con la relación entre la incapacidad permanente y la discapacidad. Aunque no son lo mismo, el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede equipararse a un grado de discapacidad del 33% o más. Sin embargo, esto no aplica para quienes solo tengan reconocida una incapacidad parcial.
Cotizaciones en la incapacidad permanente
Otro punto importante es el requisito de cotización, que varía según la edad y el grado de incapacidad. Para una incapacidad parcial, se exige haber cotizado al menos 1.800 días en los 10 años previos al diagnóstico. Para los jóvenes menores de 21 años, la regla es haber trabajado la mitad del tiempo entre los 16 años y el inicio de la incapacidad. En los casos de incapacidad total y absoluta causados por un accidente o enfermedad laboral, no es necesario haber cumplido con un tiempo mínimo de cotización.
Por último, la gran invalidez exige haber cotizado al menos 15 años, tres de los cuales deben estar dentro de los 10 años previos al accidente o enfermedad. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización.
Estos nuevos criterios buscan mejorar la transparencia y garantizar que quienes realmente lo necesitan puedan acceder a esta prestación vital. Aunque los ajustes pueden generar incertidumbre, representan un paso hacia una mayor equidad en el sistema.