Se acabó la tranquilidad para algunos beneficiarios de la incapacidad permanente. La Seguridad Social ha dejado claro que ciertas personas podrían decir adiós a este beneficio en cualquier momento.
A pesar de su nombre, la incapacidad «permanente» no es tan eterna como suena. De hecho, esta prestación está sujeta a revisiones periódicas que pueden terminar en su modificación o incluso en su extinción. Y ojo, porque las razones para esto no son pocas.
La Seguridad Social ha puesto sobre la mesa varias causas por las que una persona podría perder su pensión de incapacidad permanente. Ya no basta con estar en una lista de beneficiarios, ahora hay que estar atento a las normas que regulan este derecho, porque las cosas pueden cambiar más rápido de lo que uno se imagina.
¿Quiénes están en riesgo de perder la prestación?
La Seguridad Social ya advirtió de que aquellos cuya condición médica mejore, quienes hayan sido mal diagnosticados o quienes empiecen a trabajar en algo nuevo podrían verse fuera de la lista de beneficiarios. La incapacidad permanente no es un cheque en blanco de por vida y está sujeta a revisiones. Si tu situación mejora o ya no cumples con los requisitos médicos, puedes verte en la desagradable sorpresa de perder este ingreso mensual.
Y no solo eso. Si por algún motivo te encuentras realizando trabajos remunerados que indiquen que has recuperado tus capacidades, también podrías perder la prestación. Vamos, que hay que andar con pies de plomo, porque las revisiones no perdonan.
Antes de entrar en pánico, es importante recordar que existen varios tipos de incapacidad permanente. Según el grado en que se te haya concedido la pensión, el riesgo de perderla puede variar. La incapacidad permanente se divide en cuatro niveles: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Dependiendo de cuál sea tu situación, la pensión podría fluctuar. En el caso de la incapacidad parcial, por ejemplo, ya se sabe que hay más posibilidades de que sea modificada o retirada.
La incapacidad permanente total, aunque más segura, tampoco está exenta de ser revisada. Este tipo de prestación, que inhabilita a la persona para su trabajo habitual, permite que el beneficiario desempeñe otra profesión. Pero si consigues un nuevo empleo y tus ingresos son más que aceptables, la Seguridad Social podría considerar que ya no necesitas la pensión. El panorama cambia con la incapacidad absoluta y la gran invalidez, donde las revisiones son menos frecuentes, pero no imposibles.
Revisión de la incapacidad permanente
Lo que más incomoda a los beneficiarios es la temida revisión médica. La Seguridad Social no se duerme en los laureles, y es probable que en cualquier momento decida que necesitas una nueva evaluación. La revisión puede llevarse a cabo por varios motivos: desde una mejora en tu salud hasta un error en el diagnóstico original. Y aunque la palabra “revisión” ya suena preocupante, es un proceso habitual en el que se determina si sigues cumpliendo con los criterios para recibir la pensión.
Por tanto, si estás recibiendo una pensión de incapacidad permanente, no te confíes. La Seguridad Social tiene la potestad de revisar, modificar o incluso retirar esta prestación en cualquier momento si considera que ya no cumples con los requisitos. Mantente informado y, sobre todo, prepara tus papeles, porque nunca se sabe cuándo te tocará pasar por el temido filtro de la revisión médica.