Un sector de los trabajadores en territorio español puede ver reconocido su derecho a solicitar una ayuda a percibir del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al tiempo que se encuentran ocupados y realizando una jornada a tiempo parcial.
Sin embargo, no todos y todas las trabajadoras puede encontrar acceso a esta ayuda, como serán a continuación enumerados los requisitos establecidos legalmente para su percepción. Así pues, en esta ocasión abordaremos qué condiciones y excepciones deben darse para poder percibir esta ayuda.
Reducción de jornada: ¿Quién puede cobrar una ayuda del SEPE?
Tal como su propio nombre indica la reducción de jornada permite que un trabajador pueda reducir las horas diarias de trabajo, ya sea de manera temporal o definitiva. Este cambio puede estar motivado por circunstancias relacionadas con la empresa o incluso por cuestiones de tipo particular. Pero cuando aludimos a que existe compatibilidad de reducción de jornada mientras se percibe el subsidio por desempleo hay que señalar que las condiciones en las que esto se permite son bastante concretas.
En términos generales, trabajar, ya sea como empleado o como autónomo resulta ser incompatible, y por tanto no podrá combinarse con el cobro de la prestación por desempleo, aunque sí que existen dos excepciones en las que la ley ampara a los trabajadores compatibles que realicen una reducción de jornada.
- Reducción de jornada en virtud de resolución judicial en un procedimiento concursal: en el caso de requerir a la empresa para la tramitación de un proceso de concurso de acreedores, el juez puede autorizar a la empresa la reducción de jornada laboral para los trabajadores afectados, de esta manera el trabajador tiene derecho a cobrar la ayuda que le corresponda del SEPE durante el tiempo que dure la reducción de la jornada laboral, y aquí es importante destacar que en estos casos no puede la reducción verse prolongada por todo el tiempo que dure el contrato laboral de la misma forma que no puede hacerse con los salarios, es decir, no se permite y no se puede extender la reducción durante el tiempo que dure la vigencia del mismo.
- Reducción temporal de la jornada por decisión de empresa: la otra situación en la que el trabajador puede cobrar el paro, mientras reduce su jornada es cuando la empresa decide reducir la jornada laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con regulación en el artículo 47 del ET, y debe estar manifestamente autorizado por la Autoridad Laboral, además la reducción debe estar comprendida entre el 10% y el 70% del horario habitual o bien del período laboral en el que desempeñe sus funciones y el correspondiente salario debe también reducirse conforme a la reducción de la jornada.
El SEPE no siempre dará la ayuda
Detrás de estas reducciones de jornada no siempre se puede tener derecho a cobrar la prestación por desempleo. Como lo menciona el SEPE, aquellos trabajadores que opten por la reducción de su jornada para el computo de su contrato no sacaran, en ningún caso, otra ayuda del SEPE. Esto es debido a que, en estos casos, la reducción de jornada se convierte en una modificación de las condiciones laborales, pero no en una situación de necesidad a corto plazo.
Tampoco hace falta decir que no es posible que los trabajadores que, por vía de la propia voluntad, decidan reducir su jornada puedan optar por dicha asignación, pues desde el momento en que sus voluntades decaden hacia una reducción de la jornada, ello puede significar una aceptación de las nuevas condiciones de su contrato laboral.