La Seguridad Social ha hecho público que va a revisar los ingresos de todas las personas que son beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A partir del 1 de enero de 2025, la ayuda perderá automáticamente efecto para quienes no cumplan los requisitos establecidos por la ley.
La iniciativa contempla también una serie de previsiones sobre el control anual que le garantice a la Administración que sólo quienes realmente lo necesitan continúen siendo beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Se trata de evidenciar que el apoyo se canaliza solamente hacia aquellas familias cuya situación económica permite su localización como vulnerables.
Revisión de ingresos y cambios en el Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social solicitará la declaración de la renta a los beneficiarios para comprobar que cumplen con la exigencia de que la unidad de convivencia no supere los umbrales de ingresos correspondientes para cada situación. Lo que se evalúa en esta fundamentación es que la unidad del hogar siga manteniendo los ingresos que se declararon al solicitar la ayuda. Si por algún motivo alguna persona de forma individual o familiar, ya que es así como se analiza la situación, supera claramente los umbrales de ingresos fijados, el Ingreso Mínimo Vital se extinguirá. Ello se hace de manera condescendiente, pero se aplica de forma rigurosa, no solo para los ingresos individuales o familiares, sino también por otros motivos socioeconómicos que puedan suponer una variación de la situación del hogar o de la unidad de convivencia.
Según los ingresos y la composición del hogar, el IMV puede ajustarse de cuatro maneras diferentes:
- Aumento de la ayuda: Si los ingresos de la unidad de convivencia disminuyen o aumenta el número de miembros, podría también incrementarse el importe del IMV de manera que se ajuste más a las situaciones del hogar.
- Reducción de la ayuda: En caso contrario, si aumentan los ingresos o si disminuye el número de miembros del hogar, la ayuda también se verá reducida proporcionalmente.
- Mantener la ayuda: En caso de que ambos elementos queden estables, el IMV se mantendrá, aunque con la posible actualización en 2025.
- Extinción del IMV: Aquellas unidades de convivencia que vean aumentados sus ingresos a partir de los umbrales establecidos dejarán de percibir la ayuda porque la misma se extinguió.
Cambios que deben notificarse para conservar el IMV
La Seguridad Social establece la obligación de comunicar a la administración de la Seguridad Social cualquier cambio significativo de un cambio relevante, tanto en cuanto a los ingresos como a la situación familiar que se tenga. Cambios tales como alteraciones de actividad laboral, cambios de número de personas que componen el hogar familiar, cambios de domicilio, cambios de datos bancarios o cambios significativos en la situación familiar. La falta de comunicación de estas variaciones puede acabar sancionándose con la cancelación de la ayuda conocida como el Ingreso Mínimo Vital.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Seguridad Social cuenta con dos vías: por un lado, la conocida como la Sede Electrónica, plataforma online desde donde la persona beneficiaria puede tramitar de manera ágil dicha actualización de sus datos. Por otro lado, se encuentran las oficinas adecuadas para llevar a cabo la gestión, aunque ante la elevada demanda se recomienda siempre solicitar cita previa a fin de no esperar largo rato en un pasillo.
La revisión anual en cuanto al Ingreso Mínimo Vital no es nueva, pero tampoco lo es que la Seguridad Social ha aseverado que, de cara a 2025, dicha prevención será controlada de manera estricta a fin de tratar de evitar un fraude y de asegurar que la ayuda llegue a personas que realmente la necesitaban.