La herencia pasa de unas personas a otras cuando fallecen, aunque siempre se debe cumplir con el Código Civil. ¿Qué dice la normativa sobre dejar los bienes a una persona con discapacidad?. Esto es sumamente importante si queremos dejarla protegida, ya que conviene hacer un testamento previo para organizar bien el patrimonio que le quedará tras el fallecimiento de sus progenitores.
A pesar de que pensar lo qué pasará con nuestros bienes cuando fallezcamos no es agradable, los expertos recomiendan dejar todo bien atado. La importancia de dejar un testamento firmado ante notario aumenta en las familias con hijos con discapacidad.
Herencia en testamento a hijos con discapacidad
En España, el testamento es un documento personal y autónomo, que cada persona puede realizar cuando quiera. No es un documento que estemos obligados a hacer en vida, pero realmente puede facilitar la vida de la familia cuando ya no estemos.
Además, es importante tener en cuenta que el testamento debe cumplir con la normativa expuesta en el Código Civil. Esto quiere decir que nadie puede hacer un testamento a su antojo, sino que debe repartirse en consecuencia a lo establecido. Existen tres partes en las que se puede dividir la herencia al fallecer:
- Herencia legítima: corresponde por ley a los herederos forzosos.
- Tercio de mejora: mejorar la parte que le corresponde a uno o varios herederos forzosos.
- Tercio de libre disposición: parte que podemos repartir libremente a quien dejársela.
Si entre los herederos hay una persona con discapacidad, podemos hacer la herencia pensando en dejarlo lo más protegido posible. En el caso de que sea el hijo de la persona fallecida, podrá recibir la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.
¿Se puede dejar toda la herencia al hijo con discapacidad?
Cuando una persona redacta un testamento, puede disponer de sus bienes como quiera, siempre y cuando se cumpla la normativa. Si en la familia hay un hijo con discapacidad, el testador podrá dejar toda su herencia a dicho heredero en España.
Actualmente, la Ley 8/2021 protege a las personas con discapacidad, ya que los padres de hijos con discapacidad podrán dejar toda su herencia a su favor si así lo desean.
«Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontrasen en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad«, establece la normativa.
En otras palabras, desde el año 2021, los padres pueden dejar toda su herencia al hijo con discapacidad. Así, conseguirán dejarlo totalmente protegido para que pueda costearse sus tratamientos, realizar actividad diarias con la ayuda que necesite o usar los bienes para lo que desee.