Millones de contribuyentes en España ya han presentado a Hacienda la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de la renta del 2023 entre el 3 de abril y el 1 de julio.
La Agencia Tributaria ya ha procesado y devuelto las cantidades correspondientes a aquellos contribuyentes que tenían derecho a la devolución, pero para los que el resultado fue en caso de resultar una declaración «a pagar», ahora llega el segundo cobro del fraccionamiento del mismo.
Cómo gestiona Hacienda el cobro del segundo plazo de la Renta
Hacienda permite a quienes tengan que pagar, dividirlo en dos partes, sin que se les repercutan recargos ni intereses en ellos. Esta elección es muy popular entre los contribuyentes, que pueden decidir no desembolsar el 100% del total adeudado, prefiriendo dividirlo. En el caso de optarse por esta alternativa, la primera parte, que corresponde al 60% del total, se abona cuando se presenta la declaración. El 40% restante debe pagarse antes del día 5 de noviembre del año 2024.
El procedimiento es muy sencillo, ya que el único prerrequisito consiste en que el contribuyente haya domiciliado este segundo pago antes de la fecha tope de declaración. El cargo se requiere de gestionar por las entidades colaboradoras de la propia Hacienda (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito…), siempre que se efectúe en una cuenta de territorio español. De cualquier manera, quien tenga pendiente este segundo pago debe asegurarse de que el dinero quede en su cuenta para que el cargo se efectúe correctamente en la fecha fijada.
Segunda fecha clave en la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria ha fijado el 5 de noviembre de 2024 como fecha tope para llevar a cabo el segundo cobro. Las personas que decidieron optar por el fraccionamiento, con domiciliación del pago, sólo tienen que cerciorarse de que el importe a liquidar esté disponible en su cuenta bancaria, dado que se trata de un procedimiento completamente automático. Si, en cambio, el contribuyente no optó por la domiciliación del pago, tiene que abonar directamente el importe en alguna de las entidades colaboradoras, utilizando para ello el formulario 102 que el contribuyente tiene disponible en el portal Hacienda.
Hay que recordar que, aunque la opción del fraccionamiento no lleva aparejadas penalizaciones, el incumplimiento de las fechas fijadas puede traer aparejadas sanciones o tipos de interés. Además de esto, si el contribuyente tiene problemas para abonar el pago, Hacienda prevé la opción también de solicitar la resolución de un aplazamiento o un nuevo fraccionamiento, a la vista de lo estipulado en la Ley General Tributaria, aunque estas solicitudes deben gestionarse con anterioridad para no tener que enfrentarse a penalizaciones.
Con esta fecha a la vuelta de la esquina, millones de contribuyentes deben tener presente que sus cuentas estén en orden para no llevarse sorpresas. Hacienda ya ha empezado a comunicar, sirviéndose de distintas fuentes, la noticia del procedimiento, y además también han habilitado las vías necesarias para que todo funcione de la mejor manera posible, sin contratiempos.
El segundo pago de la declaración de la Renta marca la última etapa para aquellos que se encontraron con un resultado positivo en la autoliquidación. Los contribuyentes deben llevar a cabo el pago del mismo, asegurándose también de que todo esté en orden en sus cuentas antes del 5 de noviembre.