A diferencia de otros tipos de procedimientos, la herencia carece de plazo máximo para ser repartida. Por tanto, parte de la herencia será acordada por los herederos. Una vez finalizada la herencia, los bienes del difunto pueden quedar sin dividir indefinidamente, hasta que los herederos lleguen a un acuerdo.
Por el contrario, el hecho de que no haya límites de tiempo en la repartición de los bienes no quiere decir que no existan otro tipo de deberes temporales. Los mismos herederos encuadran la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones de un plazo de seis meses desde el fallecimiento de quien ha sido el causante de dicha herencia, se puede afirmar que dicho trámite es inocuo ya que se da el caso de que no se haya formalizado la repartición requisitada de los bienes.
Plazo de 30 años para reclamar la herencia
No puede decirse que el derecho de exigir una herencia sea perpetuo, ello a pesar de que la división de los bienes carezca de fecha. Si seguimos lo dispuesto en la legislación española, cada persona que tenga derecho a la herencia tiene un decide plazo para reclamarla, concretamente de 30 años. Este detalle normativo puede darse, por ejemplo, cuando un heredero toma conciencia de su derecho a heredar pasados muchos años tras el fallecimiento del causante.
La ley otorga este plazo de 30 años de forma tal que los herederos tengan la tranquilidad de que, aun pasados muchos años sin llevar a cabo una división, no perderán su derecho de exigir una parte de la herencia. Durante la larga espera, los bienes pueden continuar indivisos, es decir, sin haber sido sometidos a división formal y sin la necesidad de hacerlo. No obstante, vencido dicho plazo, el derecho a exigir la herencia puede excarcelarse y convertirse en un tema judicial.
Reparto de una herencia cuando no hay testamento
Conforme a la legislación española, se produce un orden de sucesiones para repartir los bienes entre el resto de los herederos. Así, el Código Civil establece los herederos forzosos y, en primer lugar, los descendientes, luego los ascendientes finalizando con el cónyuge. En el caso de que no haya herederos directos, los hermanos, sobrinos o incluso el Estado pueden ser los herederos.
Una vez que hay testamento, la forma de repartir es más sencilla, pues ya se tiene acceso a la voluntad de la persona fallecida. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo con los herederos sobre cómo repartir los bienes, puede ser necesario el procedimiento judicial para que un juez decida cómo repartir los bienes y alargue el mismo.
Cuando mueren las personas queridas, y repartir una herencia es añadir más drama a la muerte. Aunque hay tiempo para poder cobrarse una herencia, lo mejor es no dejarlo pasar y resolver la cuestión pronto.