Aunque es algo poco habitual dentro de la Seguridad Social, podrá darse el caso de que una persona cobrara dos pensiones de jubilación al mismo tiempo.
Aun así, hay situaciones en las que un pensionista puede ver remuneraciones económicas procedentes de dos regímenes de la Seguridad Social diferentes. Se refiere especialmente a aquel colectivo de personas que, en el transcurso de su trayectoria laboral, han cotizado bajo dos o más regímenes de la Seguridad Social diferentes.
Requisitos para poder cobrar dos pensiones
A fin de que un individuo pueda acceder a cobrar simultáneamente dos pensiones de jubilación, la Seguridad Social exige que efectivamente, la persona haya estado dada de alta un mínimo de 15 años en cada régimen, y además de esos 15 años, dos años deben corresponder a los 15 años anteriores a la jubilación.
Efectivamente debe existir cierta superposición entre los periodos de contribución a cada régimen. Otro factor fundamental es la exigencia de que la persona se encuentre en alta en ambos regímenes cuando solicita la jubilación. Por ejemplo, un trabajador por cuenta propia autónomo (RETA) que ha llegado a estar con anterioridad en el Régimen General podría llegar a beneficiarse de esta norma a condición de que cumpla los requisitos.
Regímenes de la Seguridad Social que permiten esta opción
La Seguridad Social tiene reguladas una serie de regímenes atendiendo a los trabajos que desempeñen los distintos tipos de trabajadores:
- Régimen General: Empleados por cuenta ajena y funcionarios públicos nombrados a partir del 1 de enero de 2011.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para trabajadores que trabajan por cuenta propia.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar.
- Regímenes para otros sectores.
El referido régimen de las Clases Pasivas de la Administración del Estado puede aplicar en el caso de los funcionarios que fueron nombrados antes de 2011. Por su parte, la Seguridad Social establece que, si un trabajador ha cotizado a dos de estos regímenes de manera superpuesta durante un mínimo de 15 años, puede optar a dos pensiones; no obstante, se observa que el importe global de las mismas no puede sobrepasar la base máxima de cotización.
Cómo elegir la pensión correcta
Al llegar a la edad de jubilación, el trabajador ha de decidir cuál es de los dos regímenes le será más beneficioso, sobre todo si no ha cotizado simultáneamente a los dos regímenes. Queda, por tanto, la situación recomendada para elegir el régimen en el que el trabajo ha cotizado por un periodo más largo. Por tanto, será el caso de un autónomo que ha trabajado durante 20 años, pero al mismo tiempo 15 en el Régimen General y que por tanto contabilizará un total de 35 años, pero tendrá que optar por el régimen correspondiente que le dé la pensión más elevada.
Por su parte, si el trabajador ha cotizado en ambos regímenes simultáneamente, puede también tener derecho a dos pensiones siempre que se den las condiciones comentadas. Esta posibilidad de pensión dual es una alternativa no muy habitual, pero que se trata de una mejora del trabajador que ha cotizado en diferentes regímenes de la Seguridad Social.