Una taxista de Sevilla a quien le diagnosticaron epilepsia logra hacerle al fin justicia a su inflexible batalla para que el sistema judicial le reconociera la incapacidad permanente. La contienda empezó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la prestación, argumentando que el trabajador no estaba dado de alta laboral en el momento de evaluar sus dolencias.
Esta fundamentación que, si bien fue respaldada en primera instancia por un juzgado de lo Social, fue considerada en el proceso con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que le otorgó la razón al trabajador. La afectada, que era soldador antes de dar el paso al taxi tras haber sufrido un accidente laboral, sufrió años después desvanecimientos y con ello síntomas de epilepsia, que le produjeron una importante disminución en su capacitación para conducir, episodios que empezaron en el año 2013 y convirtiéndole incapaz a su oficio, así lo dictó el TSJA, en contraposición a las iniciales contestaciones en negativo por parte del INSS.
La taxista no se quedó parado en el camino, interponiendo varias reclamaciones administrativas, así como acciones de contenido judicial en las que acometió su insistencia argumentando que su dolencia se considerara incapacitante para el ejercicio de su actividad laboral. Finalmente, dicha insistencia dio sus frutos: el TSJA llegó a la conclusión de que le eran atribuidos los requisitos de forma que sería susceptible de apreciarle la incapacidad permanente total.
Reconocimiento tardío de la incapacidad permanente
El TSJA concluyó que las primeras manifestaciones de la epilepsia se inician incapacitantes a partir del 2013, y que estos síntomas deberían ser tenidos en cuenta como argumentos determinantes desde el inicio; este último hecho tuvo una trascendencia importante en el caso ya que daba pie para que se le retroceda el hecho causante a los inicios de la historia clínica, a pesar de la argumentativa del INSS. A juicio del tribunal, la norma permite operar la exigencia normativa de modo flexible ante las patologías graves que hacen muy dificultosa la práctica laboral de manera manifiesta. Con este pronunciamiento, el trabajador podrá comenzar a percibir la pensión con motivo de la incapacidad permanente total cualificada dentro de la que percibiría el 75% de la base reguladora a diario; un porcentaje diario por cuanto mayor de 55 años, mas que, en caso de compatibilidad con un nuevo trabajo, podría declinar al 55%.
Una guerra de camino por la incapacidad permanente total
Análogamente a lo que ocurre con el caso de la taxista esa misma historia es un ejemplo de las dificultades por las que los trabajadores deben pasar para que les concedan su derecho ante situaciones de enfermedad crónica o incapacitante. La norma quiere hacer justicia, sin embargo, a ello lo limitan las interpretaciones del INSS y de los juzgados de primera instancia, entre otros. El pronunciamiento del TSJA no sólo hará respirar económicamente al taxista, sino que además constituirá un precedente para todo trabajo que pueda encontrarse en la misma situación. Su historia es en consecuencia un testimonio a favor de la perseverancia y de la voz del trabajador en la obtención de un pronunciamiento favorable tras muchos años de incertidumbre.