Son varios los motivos por los que una persona recibe una pensión por incapacidad permanente. En primer lugar, por sufrir una enfermedad o accidente, laboral o no, que le impide o al menos le dificulta, su acceso al mercado laboral. Dependiendo del grado de incapacidad, es incluso posible que el trabajador no pueda volver a desempeñar ningún empleo.
Pero además, y por lógico que parezca, si un trabajador recibe esta pensión, es porque la Seguridad Social se lo ha concedido. Este es el organismo público que tiene la potestad de decidir si una persona recibe una incapacidad permanente o no. Además, es quien se encarga de evaluar al solicitante y establecer el grado y la cuantía a percibir.
Esto significa, que si la Seguridad Social decide no ingresar el dinero a una persona beneficiaria de una pensión por incapacidad permanente, esta puede quedar desprotegida económicamente. Pues en muchos casos, es la única fuente de ingresos que una persona tiene, sin opción a poder trabajar y percibir un salario.
Sin embargo, la Seguridad Social contempla, concretamente, 3 motivos por los que puede tomar la decisión de embargar la pensión por incapacidad permanente. No obstante, no será una decisión de un día para otro. Este organismo, deberá comunicar tanto por vía telemática como por correo, la decisión de embargo y los motivos.
Embargo de la incapacidad permanente por tener deudas con el banco
Es posible llegar a pensar, que las entidades bancarias y las deudas que tengamos con estas, no pueden conllevar un embargo en una ayuda que proviene de una administración pública. Sin embargo, sí es posible que la Seguridad Social decida embargarte el importe de la prestación por tener deudas con tu banco.
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Y es que, pueden darse situaciones de deudas con una entidad por haber pedido préstamos u otros productos financieros a los que el pensionista, luego no haga frente. Llegado el caso de contraer una deuda con tu banco, el primer paso de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), será avisarte de las consecuencias que este acto puede tener. De no hacer caso, el siguiente paso será reducir o embargar la pensión.
Deudas con la administración pública
Y sí, efectivamente, uno de los puntos fundamentales por el que la Seguridad Social te puede embargar la pensión por incapacidad permanente, es por tener deudas con alguna administración pública. Endeudarse con Hacienda, el SEPE o la propia Seguridad Social, puede tener como consecuencia la pérdida de tu prestación.
En el caso de Hacienda, puede darse el caso de que no presentes correctamente el borrador de la declaración de la Renta. Este hecho conlleva multas para todas aquellas personas que cobran una pensión por incapacidad permanente parcial o total. En el caso de que esta salga a pagar y no se haga frente a ese pago, esta deuda puede tener consecuencias más graves.
En el caso del SEPE y la Seguridad Social, ambas administraciones comparten la norma de que tienen derecho a embargar la pensión por incapacidad permanente en el momento que detecten alguna modificación de los requisitos de las prestaciones por desempleo o pensiones, y estas no son comunicadas previamente. Por este motivo, es fundamental siempre dar parte de cualquier cambio que pueda alterar tu pensión.