5 derechos de las personas con incapacidad permanente total que desconocías

Las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente total tiene una serie de derechos y obligaciones con la Administración

Derechos con la incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total conlleva la consecución de una serie de derechos para las personas beneficiarias. Del mismo modo, las personas con incapacidad total también tienen ciertas obligaciones con la Administración.

En España existen diferentes grados de incapacidad permanente. Así, cada grado de invalidez se diferencia por la compatibilidad con el desarrollo de actividades laborales y con la cuantía de pensión a percibir.

La incapacidad permanente es una pensión de protección hacia el trabajador que sufre una pérdida de ingresos por una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral. En este sentido, pueden derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.

Derechos de la incapacidad permanente total

Tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, el trabajador pasa a cobrar una pensión equivalente del 55% de la base reguladora. Este es el primer derecho que adquiere el ciudadano con una invalidez total.

Derechos con la incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock
Derechos con la incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

Además, también tienen lugar estos otros derechos para la persona que obtiene una pensión de incapacidad permanente total, ya sea a través de la Justicia o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

  1. La cuantía de la pensión puede llegar al 75% de la base reguladora del trabajador con la incapacidad permanente total cualificada. Esto ocurre cuando el beneficiario tiene 55 años o más y se encuentra en paro.
  2. Es posible compatibilizar la pensión con otras actividades laborales diferentes a la profesión habitual del beneficiario, siempre que no entre en conflicto con las limitaciones que dieron lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez.
  3. Al alcanzar la edad de jubilación, es posible seguir cobrando la pensión de incapacidad o pasar a percibir la pensión de jubilación; siempre que se cumplan los derechos oportunos para cobrar la pensión de jubilación.
  4. Derecho a solicitar un aumento del grado de invalidez reconocido. Es decir, para obtener una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.

Igualmente, los expertos de ‘CampmanyAbogados indican que «se podrá solicitar una revisión de grado por empeoramiento una vez pasen los dos primeros años o, en su defecto, se sobrepase el plazo de la primera revisión que indique el documento de resolución de la incapacidad.

Obligaciones de la incapacidad total

Antes de pasar a las obligaciones, los beneficiarios de una incapacidad permanente total también cuentan con un derecho adicional. Desde este año 2023, se produce una situación de asimilación entre la incapacidad total y la discapacidad del 33%.

Derechos con la incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

Es decir, las personas con una incapacidad permanente total tienen consideración de persona con discapacidad para el ámbito laboral. Por tanto pueden acceder a ofertas de empleo público y privadas específicas.

En cuanto a las obligaciones, hay que tener en cuenta que de la pensión de incapacidad total se reduce el importe correspondiente en concepto de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los beneficiarios de incapacidad permanente total tienen la obligación de acudir a las revisiones solicitadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No acudir a estas revisiones puede ser motivo de suspensión o incluso extinción del derecho a la incapacidad total.

Finalmente, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ indican que «si se comienza un trabajo que conlleve la afiliación a algún régimen de la Seguridad Social, se ha de cursar el alta y cotizar, así como comunicar al INSS el inicio de la actividad laboral, sea esta por cuenta ajena o como autónomo».

Salir de la versión móvil