El Impuesto de Sucesiones se aplica cuando hay una transferencia de bienes y/o derechos de una persona física a otra debido a su fallecimiento y de manera gratuita, comúnmente conocida como herencia. Asimismo, cualquier individuo tiene la obligación de abonar un impuesto en caso de que se realice una donación entre personas vivas.
Conforme a lo estipulado en la legislación tributaria, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se caracteriza por ser progresivo (a medida que aumenta la cantidad heredada, se incrementa el tipo impositivo), personal (el receptor de la herencia es quien efectúa el pago) y directo (afecta al patrimonio del contribuyente, no al consumo).
Es importante detallar que el Impuesto de Sucesiones se grava en la comunidad autónoma en la que vivía la persona fallecida, incluso si sus bienes se encontraban en otra ubicación. Por otro lado, el Impuesto de Donaciones se abona en la comunidad autónoma de residencia del receptor de los bienes, no del donante. En el caso de donaciones de bienes inmuebles, el impuesto se liquida en la región donde estén situados dichos bienes.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Comunidades Autónomas
Después de aclarar estos puntos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones exhibe variaciones según la comunidad autónoma, determinadas por factores como la cuantía de la herencia o la edad del beneficiario. En el caso de descendientes menores de 21 años, no existen impuestos, o se abonan tributos simbólicos en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, País Vasco, Navarra, Murcia y Comunidad Valenciana.
A lo largo de 2023, varias comunidades autónomas implementaron medidas para aliviar la carga fiscal asociada al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en 2024, esta tendencia ha continuado. Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Murcia son las regiones donde resulta más económico transmitir herencias a familiares cercanos.
En cada comunidad, existen disposiciones específicas que afectan a este impuesto:
- Asturias: Exención de pago para herederos menores de 21 años hasta alcanzar los 300.000 euros.
- La Rioja: Bonificación al 99% del impuesto para herencias con base liquidable superior a 400.000 euros.
- Navarra: Tarifa del 0% hasta los 250.000 euros para cónyuges, con tasas entre el 2% y el 16% para ascendientes y descendientes.
- Castilla-La Mancha: Bonificación del 100% para descendientes menores de 21 años, cónyuges, descendientes mayores de 21 años y ascendientes, con reducción del 80% si supera los 300.000 euros.
- Castilla y León: Bonificación del 99% para familiares directos.
- Andalucía: Reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, y de 250.000 euros para familiares de segundo y tercer grado, descendientes y ascendientes por afinidad, primos y otros parentescos.
- Aragón: Bonificación del 65% para herencias inferiores a 100.000 euros; reducción del 100% hasta los tres millones de euros.
- Extremadura: Bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años y familiares directos.
- Cataluña: Exención de hasta 100.000 euros para descendientes menores de 21 años, con límites anuales hasta cumplir esa edad para otros beneficiarios.
- Galicia: Herencias directas gratuitas hasta el millón de euros desde 2020, con reducciones para ascendientes, descendientes y cónyuge.
- Comunidad Valenciana: Bonificación del 99% para herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes, con efectos retroactivos desde mayo de 2023.
- Islas Baleares: Herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges exentas desde julio de 2023, con bonificación general del 25% para hermanos, tíos y sobrinos.
- Cantabria: Reducción del 99% al 90% para descendientes, ascendientes y cónyuges, con posibilidad de llegar al 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros.
- Comunidad de Madrid: Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, y hasta el 25% para hermanos, tíos y sobrinos.
- Comunidad de Murcia: Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuges, con otras reducciones según la herencia y el bien o derecho recibido.
- País Vasco: Exención de impuestos para herencias inferiores a 400.000 euros entre descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho.
- Islas Canarias: Exención prácticamente total desde septiembre de 2023 para herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos, así como para donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
Así que, dependerá de la comunidad autónoma de residencia se aplicarán unas condiciones u otras en cuestión de impuestos.