Fin a la incapacidad permanente para estos casos: la Seguridad Social lo confirma

La Seguridad Social se ha puesto seria con las pensiones de incapacidad permanente, por lo que deberás tenerlo muy en cuenta ya que podrías perder la pensión.

Los casos en los que la Seguridad Social no puede revisar la incapacidad permanente

Los casos en los que la Seguridad Social no puede revisar la incapacidad permanente

La Seguridad Social, en su constante labor de gestión y control de las prestaciones, tiene la facultad de suspender o extinguir la pensión de incapacidad permanente en determinadas circunstancias. A pesar de la connotación de permanencia asociada a este tipo de pensión, existen situaciones específicas que pueden llevar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a tomar medidas drásticas.

Los últimos datos disponibles del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, correspondientes al mes de octubre, revelan que el gasto en pensiones contributivas se fue hasta los 12.075,3 millones de euros.

De esta cifra, 1.056 millones se destinaron a pensiones de incapacidad permanente. Este tipo de pensiones, aunque denominadas como «permanentes», pueden ser objeto de revisión y, en ciertos casos, de suspensión o extinción.

Retirada de la incapacidad permanente

En octubre, se abonaron un total de 10.085.672 pensiones contributivas, y entre ellas, 944.816 correspondieron a pensiones de incapacidad permanente. Es fundamental comprender que, a pesar de la aparente estabilidad que nos evoca el término «permanente», la Seguridad Social tiene la facultad de intervenir si se dan determinadas condiciones.

La Seguridad Social podría decidir suspender o extinguir la pensión de incapacidad permanente, siendo la suspensión una medida que paraliza temporalmente los pagos asociados a la pensión sin extinguir el derecho a la misma. Por otro lado, la extinción implica la pérdida definitiva del derecho a cobra esta pensión y, por ende, de los pagos que van asociados a esta prestación.

Existen causas específicas que justifican la suspensión de la pensión de incapacidad permanente, y estas son:

  • Fraude: Cuando el beneficiario ha actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Imprudencia temeraria: Si la incapacidad permanente es resultado de la imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Rechazo o abandono del tratamiento: Cuando la incapacidad permanente se debe o se ha agravado por el rechazo o abandono, sin causa razonable, del tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Rechazo o abandono de readaptación y rehabilitación: Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechaza o abandona los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.

La extinción de la pensión de incapacidad permanente puede ocurrir en diversos escenarios, que incluyen:

  • Revisión con resultado de curación: Cuando una revisión médica determina que el beneficiario ha alcanzado la curación.
  • Fallecimiento del beneficiario: En caso de fallecimiento del titular de la pensión.
  • Jubilación: Cuando se reconoce el derecho a la pensión de jubilación y se opta por esta prestación.
  • Revisión de oficio: Cuando la Entidad gestora realiza una revisión de oficio en casos permitidos legalmente y esta acción conlleva la pérdida del derecho a la pensión.

Estos mecanismos de control y revisión de la Seguridad Social tiene un claro objetivo, que es poder garantizar la legalidad y adecuación de las prestaciones, asegurando que las pensiones se otorguen y mantengan de acuerdo con las condiciones que están establecidas y así evitar posibles situaciones de fraude o abuso. En este contexto, es crucial comprender y tener clara la naturaleza de la incapacidad permanente y las circunstancias que pueden llevar a su suspensión o extinción y dejar sin la prestación a los pensionistas que la perciben.

Salir de la versión móvil