Adiós a la incapacidad permanente parcial si sufres un accidente no laboral

Algunos trabajadores no van a poder acceder a la incapacidad permanente parcial si el accidente sufrido no ha sido durante una actividad laboral.

Adiós incapacidad permanente parcial

Estos trabajadores no podrán solicitar la incapacidad permanente parcial

En el complejo marco de la protección social para autónomos en España, existe una restricción que pasa desapercibida para muchos: la incapacidad permanente parcial derivada de un accidente no laboral o enfermedad común no está al alcance de estos trabajadores.

A diferencia de los empleados del Régimen General de la Seguridad Social, los autónomos se enfrentan a una situación desventajosa que les impide acceder a esta prestación cuando el origen de su invalidez no está relacionado con su actividad profesional.

La incapacidad permanente parcial es el grado más leve de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta modalidad permite al trabajador continuar ejerciendo su oficio, aunque con una merma en su capacidad laboral, y se compensa con una indemnización única.

Los autónomos no podrán acceder a esta incapacidad permanente

En el caso de los autónomos, esta prestación está restringida a situaciones en las que la incapacidad surge de un accidente laboral o enfermedad profesional. Si la incapacidad proviene de una causa común, los autónomos quedan excluidos de este beneficio, lo que genera una notoria desigualdad frente a los trabajadores asalariados.

Este contraste ha sido objeto de crítica por parte de expertos en la materia, quienes señalan que esta disparidad encuentra su origen en la histórica diferenciación que ha hecho la Seguridad Social entre el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aunque en los últimos años se han producido avances significativos en la equiparación de derechos entre ambos colectivos, como la inclusión obligatoria de la cobertura por contingencias profesionales o el cese de actividad, persisten desventajas importantes. La incapacidad permanente parcial es un claro ejemplo de estas diferencias.

Una desventaja a la hora de seguir trabajando

La prestación de incapacidad permanente parcial no solo es la única de su tipo que se abona en un pago único, sino que, además, permite al trabajador seguir desempeñando su actividad profesional. Esta particularidad resulta especialmente relevante para los autónomos, cuyo sustento depende directamente de su capacidad para continuar trabajando. Sin embargo, al quedar excluidos de esta prestación en casos de contingencia común, se les priva de un recurso que podría aliviar su situación económica en momentos de dificultad.

Para que un autónomo pueda optar a esta prestación, es imprescindible que las limitaciones que sufre le causen una reducción del rendimiento laboral de al menos el 50%, y que dicha merma esté vinculada a un accidente laboral o enfermedad profesional. De no ser así, los autónomos no tienen derecho a la indemnización, a pesar de que el impacto en su capacidad laboral sea significativo.

A diferencia de otros grados de incapacidad, la prestación por incapacidad parcial se cobra en un único pago, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Esta cantidad puede ser considerable, dependiendo de los ingresos previos del trabajador, y representa una ayuda crucial para aquellos que, a pesar de sus limitaciones, pueden seguir ejerciendo su profesión.

Por tanto, la exclusión de los autónomos de la prestación por incapacidad permanente parcial en casos de contingencia común es una situación que pone de manifiesto la necesidad de una revisión del marco normativo. Mientras tanto, los trabajadores por cuenta propia deben ser conscientes de esta limitación y considerar alternativas para protegerse en caso de enfermedad o accidente no laboral.

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