Si eres uno de los casi 970.000 españoles que cobra una pensión de incapacidad permanente, ojo con las novedades que trae la Seguridad Social. Aunque pensabas que era para siempre, resulta que hay ciertas situaciones que pueden hacer que te quedes sin la prestación mes a mes.
La Seguridad Social no se anda con rodeos y ha dejado claro cuándo te pueden suspender la prestación. Y no, no es solo por fraude. Hay más cositas que te pueden costar caro.
Motivos para que te quiten la incapacidad permanente
La Seguridad Social se toma muy en serio las negligencias. Si has cometido algún desliz, no dudes que te pueden suspender la pensión y no les va a temblar la mano. Por ejemplo, si te pillan haciendo alguna ilegalidad o actuación fraudulenta, despídete del dinero. Vamos, que si te descubren declarando algo que no es o escondiendo información, la Seguridad Social no va a mirar para otro lado.
Otra razón es la imprudencia temeraria. Imagínate que tu incapacidad permanente vino por un accidente que podías haber evitado con un poco más de cuidado. Pues sí, eso también cuenta. Y ojo con no seguir los tratamientos médicos. Si te dicen que tienes que hacer una rehabilitación o seguir ciertos cuidados y tú pasas olímpicamente, te pueden quitar la prestación. Nada de hacerse el despistado, la Seguridad Social te tiene vigilado.
Adiós a la pensión: cuando ya no hay marcha atrás
Si pensabas que la pensión era para toda la vida, debes saber que no, hay motivos que la extinguen por completo. No hablamos solo de casos extremos como el fallecimiento del beneficiario, sino de otras situaciones más comunes.
Uno de los motivos más claros es la revisión médica. Si tras una evaluación determinan que tu salud ha mejorado lo suficiente y ya no estás incapacitado para trabajar, tu pensión se va a extinguir. Así que, si por suerte o desgracia te curas, ya sabes lo que toca: vuelta a la vida laboral.
Otra cuestión que debes tener en cuenta es cuando te llega la edad de jubilación. Sí, al cumplir años, la pensión de incapacidad se convierte en una de jubilación. Tranquilo, no pierdes dinero, pero ya no se llama incapacidad permanente, así que, en cierto modo, es como si te la quitasen.
Y, por si fuera poco, la Seguridad Social puede hacer revisiones de oficio. ¿Qué significa esto? Que aunque tú no lo pidas, ellos pueden revisar si sigues cumpliendo los requisitos. Si ya no das el perfil, te dejan sin la pensión.
Es importante tener claras las incompatibilidades con la pensión de incapacidad permanente. Si te asignaron una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, nada de ponerte a trabajar. Ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Esa es la regla. En cambio, si tu pensión es por incapacidad total, solo podrás trabajar en profesiones que no tengan que ver con tu anterior empleo. Así que, si decides cambiar de aires y te metes en algo diferente, sin problemas.
Por tanto, la Seguridad Social no afloja. Están más atentos que nunca y cualquier paso en falso puede costarte la pensión.