Hacienda tiene delimitadas unas normas para todos aquellos ingresos que provengan de una prestación o pensión, de manera que estén considerados en calidad de rentas del trabajo. Por ende, este tipo de subsidios deben tributar, sin duda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En territorio nacional hay más de 10 millones de pensionistas que perciben una pensión contributiva por parte de la Seguridad Social y de cara a 2024 su situación puede cambiar rotundamente.
Los pensionistas, por norma general, tienen que pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de la misma forma que lo hacen los trabajadores, ya sean por cuenta propia o por cuenta ajena, pero dentro de estos jubilados o grupos de beneficiarios de pensiones existen excepciones a tener en cuenta.
Tenemos ciertos grupos de pensionistas cuyas prestaciones están, con permiso de Hacienda, exentas de tributar por este impuesto, el IRPF, al que tienen que acudir a declarar la mayoría de los ciudadanos en España. Desde la Agencia Tributaria se explica que afectan a colectivos vulnerables o que se encuentran protegidos por la norma y ni en 2023 ni en el 2024 que comenzamos en unas semanas tendrán que pagar el IRPF.
Las pensiones que Hacienda ‘libra’ del IRPF
Según se puede leer en el artículo 7 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se encuentra publicado en el BOE, solamente un grupo concreto y que representa una clara minoría está exento del IRPF al cobrar su pensión. Asimismo, también se liberan de Hacienda de esta forma otras prestaciones.
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente
Siempre que estas pensiones contributivas de incapacidad permanente sean absoluta y/o de gran invalidez y estén reconocidas así por la Seguridad Social o por mutuas de trabajo. La cuantía máxima de las pensiones representa el límite exento de tributación, y pasarán a convertirse en pensión de jubilación en el momento en el que el beneficiario cumpla los 65 años de edad.
- Pensiones por incapacidad permanente o inutilidad
Deben estar encuadradas en el Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad o lesión sufrida resulte inhabilitante por completo al benefeciario de la prestación de cara a toda profesión.
- Otros casos
También se encuentran exentas del IRPF a Hacienda las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, las prestaciones de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo. Asimismo, entran dentro del grupo las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo y la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
Aunque todos estos grupos se encuentren exentos de tributar por el IRPF de cara a Hacienda, hay que permanecer atentos al borrador de la declaración de la Renta para que las cantidades sean efectivamente devengadas y no aparezcan. Es un aviso de la Agencia Tributaria, donde se advierte lo siguiente. “Sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes. No se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones”.