El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha anunciado la suspensión del subsidio para mayores de 52 años a aquellos desempleados cuyas pensiones de viudedad superen los umbrales de renta establecidos por la normativa vigente. Esta medida se implementará para asegurar el cumplimiento de las leyes que regulan las prestaciones económicas en España.
Actualmente, los desempleados que reciben un subsidio pueden también acceder a una pensión, siempre que cumplan con los requisitos necesarios.
Este es el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, que reciben 480 euros mensuales, y que pueden optar por la pensión de viudedad. Ambas ayudas son compatibles, y más del 30% de los pensionistas de viudedad en España también reciben otra prestación.
Pensión de viudedad y subsidio para mayores de 52 años
Sin embargo, cuando se otorga una pensión de viudedad a alguien que ya percibe un subsidio por desempleo, es necesario informar a la administración sobre el monto de dicha pensión. El SEPE evaluará si es posible compatibilizar ambas prestaciones conforme a los umbrales económicos legales. Según la normativa, «continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI)», es decir, no debe superar los 850,50 euros mensuales.
Ingresos adicionales
El SEPE también aclara que si el beneficiario recibe ingresos adicionales, estos se sumarán a la pensión para calcular el total de rentas. «En el caso de que la pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero sin dicho complemento no supera este límite, se podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que se renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)», explica la entidad.
Para mantener el subsidio, es crucial que los beneficiarios renuncien al complemento de mínimos mientras lo perciban. No hacerlo y superar el límite de rentas puede considerarse una infracción grave, resultando en la pérdida del subsidio.
En términos generales, la mayoría de las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, pero existen excepciones. La Seguridad Social afirma que «la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente«. Esto significa que, además de poder trabajar, los beneficiarios pueden recibir desempleo, prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral, y pensiones de jubilación.
No obstante, para recibir simultáneamente dos prestaciones como la de viudedad y la de jubilación, deben cumplirse ciertos requisitos: primero, ambas prestaciones no deben superar la pensión máxima, fijada en 3.175 euros para este año. Segundo, si se percibe una pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), la suma con la de viudedad no puede exceder el doble del importe establecido, que para 2024 es de 11.552,80 euros anuales.
Estas normativas buscan garantizar una distribución equitativa y justa de los recursos de la Seguridad Social, asegurando que aquellos que realmente lo necesitan puedan recibir apoyo financiero adecuado sin exceder los límites legales establecidos. La transparencia y la correcta comunicación de las rentas y pensiones son esenciales para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la ley.