La incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, se concede a los trabajadores que a causa de enfermedad o lesión, no pueden desarrollar ninguna actividad profesional. Hasta aquí, coincide por completo en los requisitos de a quienes se le concede un grado de incapacidad permanente absoluta. La diferencia es que en el caso de la gran invalidez, el beneficiario necesita de ayuda para poder llevar a cabo las tareas del día a día, como puedan ser vestirse, asearse, comer, etc.
Esta diferencia, en cuanto a la pensión no es notoria, pues en ambos casos se recibe una pensión del 100 por cien de la base reguladora que tuviese el trabajador. Sin embargo, en el grado de gran invalidez, a esta pensión se le suma un complemento por la ayuda asistencial que el beneficiario necesita en su vida diaria. Es por ello, que muchos solicitantes luchan por una gran invalidez cuando se le concede una incapacidad permanente absoluta. Pero, ¿Tienen estas reclamaciones recorrido?
Batalla ganada a la Seguridad Social por una incapacidad permanente
A pesar de lo complicado que pueda parecer hacer frente a la Seguridad Social para defender un cambio de criterio en cuando a una incapacidad permanente, hay casos en los que la justicia da la razón al beneficiario. Y es que por lo general, el criterio de la Seguridad Social a la hora de conceder cualquier tipo de pensión, es el resultado de un trámite denso y conciso para no dar cabida a un gran margen de error. Sin embargo, a veces falla.
Al menos así se entiende del fallo promulgado por el Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona, que ha dado la razón a Luciano, un albañil de profesión al que la Seguridad Social, reconoció un grado de incapacidad permanente absoluto debido a que sufre neumonía bilateral y diabetes, y que ha logrado que tras reclamarlo, se le otorgue en los tribunales el grado de gran invalidez. Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha desestimado el recluso de suplicación que ante el anterior fallo, presentó el INSS contra dicha sentencia.
Y es que los magistrados han visto claro que debido a sus dolencias, el trabajador necesita una ayuda además de la pensión concedida. Cabe señalar, que Luciano, contrajo una neumonía a causa del COVID, lo que desembocó en una fibrosis pulmonar que le obliga a usar oxigenoterapia domiciliaria las 24 horas del día. Por si esto fuera poco, sufre también diabetes mellitus tipo II, insuficiencia renal crónica, miocardiopatía hipertrófica, o esófago de Barrett con adenocarcinoma esofágico, del que ha sido intervenido quirúrgicamente.
Una ayuda extra además de la pensión
El Tribunal argumentó que, además de las enfermedades crónicas que el trabajador padecía, que le imposibilitaban trabajar por completo, y que le hacían beneficiario de una pensión por incapacidad permanente, Luciano necesitaba una ayuda externa debido a las condiciones médicas que debe mantener en su día a día por el tratamiento con el que debe lidiar. Un factor que le hace necesitar asistencia de una tercera persona.
Concretamente, la sentencia establece que «una persona que necesita oxigenoterapia continua las 24 horas del día, necesita también una tercera persona para algunos de los actos más esenciales de la vida, como el control, vigilancia y reemplazo en su caso de la bombona de oxígeno, la atención y cuidado de su propia persona, y también para los desplazamientos, la limpieza y el mantenimiento de la vivienda en condiciones dignas».
Por tanto, Luciano ha ganado la batalla frente a la Seguridad Social, que mantenía su postura sobre que el grado de incapacidad permanente absoluto concedido al trabajador, era suficiente. Un hecho ratificado incluso por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que no solo confirmó la sentencia anterior, sino que apoyó la necesidad de que al trabajador se le concediera una gran invalidez.