Me han dado el alta por incapacidad temporal y no me siento preparado, ¿qué puedo hacer?

Es probable que un trabajador reciba el alta médica por una incapacidad temporal y no se encuentre capacitado para regresar a su puesto de trabajo

Alta médica por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Estar de baja médica por incapacidad temporal no suele ser una situación agradable para un trabajador. Entre otras cosas, implica recibir una cantidad de dinero menor a la del salario durante ese periodo, aunque en ocasiones el importe de la prestación llega al 100%, siempre que exista un convenio colectivo en la empresa.

Una baja laboral por incapacidad temporal tiene un tiempo limitado de duración. Cuando un trabajador recibe el alta médica debe regresar con normalidad a su puesto de trabajo y volver a realizar las funciones que venía desempeñando antes del hecho causante.

Sin embargo, una situación de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Esto ocurre cuando las limitaciones sobre el trabajo se vuelven, previsiblemente, definitivas.

ALTA MÉDICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

También es más habitual de lo que parece que una persona de baja laboral reciba el alta médica y no se encuentre realmente en condiciones para regresar a su puesto de trabajo. Si el trabajador no se encuentra capacitado o se muestra en desacuerdo con la resolución, tiene la posibilidad de impugnar la decisión.

Alta médica por incapacidad temporal
Alta médica por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Hay que tener en cuenta que una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. Del mismo modo ocurre con la incapacidad permanente.

Supongamos que la contingencia de la incapacidad temporal es una enfermedad común o accidente no laboral, y que el alta médica se ha producido dentro de los primeros 365 días de baja. En este caso, la persona afectada puede presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello dispone de un plazo de 11 días hábiles desde la notificación del alta médica.

El INSS dispondrá, por su parte, de un plazo de 7 días hábiles para dar la razón al ciudadano o no. En caso negativo, el usuario vuelve a tener un plazo de 20 días hábiles para formalizar una reclamación judicial sobre el alta médica.

RECLAMACIÓN POR ALTA MÉDICA

Otra cuestión es si el alta médica se produce en una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este caso, dispone de 11 días para la reclamación y el INSS cuenta con 15 días para responder al respecto.

Por otra parte, los profesionales de ‘Mapfre’ aclaran lo siguiente: «si ha pasado más de un año, es decir, de esos 365 días desde la situación de la baja y en ese momento se revierte la misma sin prórroga de la incapacidad temporal de origen y sin que se hayan superado 18 meses de esta, entonces cabe la demanda judicial directa en el plazo de 20 días hábiles sin reclamación previa. Esto aplica a cualquier tipo de contingencia, común o profesional».

También existe una alternativa. El trabajador puede dirigirse directamente a la inspección médica del servicio de salud que ha emitido el alta médica, en lugar de hacerlo al INSS. Así, puede reclamar una revisión de su alta médica en un plazo de 4 días naturales desde la notificación.

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