Un conductor de autobús al que se le ha concedido una pensión por incapacidad permanente debido a sufrir depresión y migrañas, le ha ganado la partida judicial a la Seguridad Social que pedía la revisión de los hechos probados. Una batalla judicial nada fácil, pues enfrentarse a la administración en este tipo de casos no suele ser un proceso fácil.
Sin embargo, Donato, que es como se llama el trabajador, ha conseguido que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ratifique la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, que le declara en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión. Por tanto, deniega el recurso de la Seguridad Social en el que alegaba una falta de continuidad entre la incapacidad temporal del trabajador, y el paso a la incapacidad permanente.
Fallo a favor del trabajador con incapacidad permanente
El motivo por el que a Donato, conductor de autobuses de 49 años, se le ha concedido una pensión por incapacidad permanente, es por la trayectoria de enfermedades que ha sufrido en los últimos años. A este trabajador se le diagnosticó un trastorno afectivo persistente con depresión mayor. En el transcurso del tratamiento asignado psicofarmacológicamente, se le sumaron otras dolencias como cefaleas y migrañas episódicas de alta frecuencia.
Con esta situación, llevar a cabo su trabajo habitual como conductor de una forma eficiente y segura, era imposible. De hecho, sus limitaciones orgánicas y funcionales fueron ratificadas en la evaluación médica llevada a cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Fueron precisamente los documentos acreditativos de los facultativos médicos, los que hicieron que los magistrados denegaran el recurso interpuesto por el INSS.
No obstante, la pensión por incapacidad permanente que se le había concedido, era del grado total. Grado para el que la Seguridad Social pedía una revisión que le fue denegada judicialmente. Por su parte, el trabajador solicitaba el paso de la incapacidad permanente al grado de absoluta, un requerimiento que también fue desestimado por el tribunal. Cabe señalar, que la incapacidad permanente absoluta, permite al trabajador cobrar de pensión, el cien por cien de su base reguladora.
Argumentos para desestimar la petición de la Seguridad Social
¿Cuáles son los motivos por los que el tribunal desestimó la petición del INSS de revisar la incapacidad permanente del trabajador? Pues fundamentalmente, que para los magistrados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no presentó pruebas convincentes que acreditaran que se hubiesen cometido errores en la valoración de los hechos ni en la evaluación médica llevada a cabo. Del mismo modo, rechazó otros hechos probados por no tener relación directa con el expediente impugnado.
Uno de los argumentos de más peso para avalar que la evaluación médica era correcta, fue la de equiparar las dolencias físicas como psicológicas. Es decir, se puso de manifiesto que cuando se concede una incapacidad permanente total, es porque los especialistas consideran que el trabajador no está capacitado ni física ni psicológicamente, para poder desarrollar su actividad profesional habitual, de forma eficiente y segura.
De este caso cabe señalar, de una parte, la importancia de una evaluación completa de los trabajadores que manifiestan sufrir una dolencia, y por otra, la relevancia que debe tener la salud mental, al mismo nivel que la física, equiparando las incapacidades que enfermedades de uno y otro tipo, provocan en las personas. Una equiparación para la que es necesario contar con profesionales especializados en la materia.