Soy autónomo y tengo que pedir la baja laboral. ¿Cuánto voy a cobrar?

Baja laboral autónomos

Esto es lo que cobrarás de baja laboral si eres autónomo

Es habitual escuchar que los autónomos no pueden ponerse enfermos y solicitar una baja laboral si no quieren perder dinero. Si estás en esa tesitura, es probable que tengas dudas sobre cuánto vas a cobrar durante el tiempo de incapacidad.

Los autónomo tienen derecho a solicitar la baja laboral por enfermedad o accidente. Aunque suene parecido a lo que tienen los trabajadores asalariados, hay algunas diferencias importantes. Los empleados tienen cubierto este riesgo con el seguro laboral de su empresa, mientras que tú, como autónomo, tienes que pagar una cobertura específica dentro de tu cuota mensual. Esto se hace a través de la mutua que hayas elegido al darte de alta.

Baja laboral para autónomos

Hay varios motivos por los que podrías solicitar la baja laboral siendo autónomo. Los principales son:

Para solicitar la baja debes cumplir varios requisitos. Primero, tienes que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al día con los pagos a la Seguridad Social. También necesitas haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años, salvo que tu baja sea por un accidente o enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige tiempo mínimo de cotización.

¿Cuánto voy a cobrar?

Tu prestación dependerá del motivo de tu baja. En la mayoría de los casos, si te das de baja por una enfermedad común o accidente de trabajo, recibirás el 60% de tu base reguladora diaria desde el cuarto día hasta el día 20 de baja. A partir del día 21, la cosa mejora y pasarás a cobrar el 75% de tu base reguladora. Esto es un alivio, pero recuerda que los tres primeros días de baja no se cobra nada.

Hay excepciones en las que podrías recibir el 100% de tu base reguladora, como en los casos de baja por maternidad, paternidad o riesgos durante el embarazo.

Una de las grandes preguntas es si tienes que seguir pagando la cuota de autónomos cuando estás de baja. Pues , hasta el día 61. A partir de ahí, será tu mutua la que se encargue de cubrir ese gasto. Y en cuanto a tus obligaciones fiscales, aunque estés de baja, si tienes que presentar impuestos, deberás hacerlo, aunque sea en blanco si no has generado ingresos.

Para tramitar la baja, tienes que solicitarla a través de la Seguridad Social, ya sea online o en una oficina física. Necesitarás el parte de baja médica, tu DNI o NIE, y los justificantes de tus últimos pagos como autónomo.

Por tanto, si necesitas darte de baja, no te preocupes. Aunque no será como tener el sueldo de siempre, tienes derecho a cobrar una parte que te ayudará a sobrellevar el periodo en el que no puedas trabajar.

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