La Seguridad Social en España establece un plazo máximo de 135 días para responder a las solicitudes de incapacidad permanente de los autónomos, aunque en muchas ocasiones este tiempo puede prolongarse significativamente.
La respuesta promedio a estas solicitudes suele retrasar cerca de tres meses, aunque no es raro que el proceso se extienda más allá del plazo legal.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social publicó datos recientes indicando que cerca de 113.000 trabajadores autónomos reciben actualmente una pensión de incapacidad permanente en España. Esta prestación está diseñada para mitigar los daños y la pérdida de ingresos de aquellos cuya capacidad productiva ha sido reducida o anulada debido a problemas de salud, a pesar de haber seguido el tratamiento prescrito y cumplir con los requisitos necesarios.
Incapacidad permanente para autónomos, un procedimiento complicado
No obstante, la obtención de esta prestación puede convertirse en un proceso largo y complicado. Los trabajadores autónomos, que a menudo dependen de sus ingresos para sostenerse, pueden encontrar que los trámites burocráticos se alargan durante meses, y en algunos casos, sus solicitudes pueden ser denegadas.
Existen varios grados de incapacidad permanente que determinan el nivel de perjuicio para el contribuyente: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez. El procedimiento para solicitar cualquiera de estos grados es el mismo, así como los plazos legales estipulados.
Proceso y plazos legales
El proceso de solicitud de una incapacidad permanente comienza con la presentación de la solicitud al INSS. Desde ese momento, la Seguridad Social tiene 135 días para emitir una resolución. Sin embargo, lo habitual es que tarden alrededor de 80 y 90 días, pero en muchas ocasiones el proceso es todavía más duradero. Si el INSS no responde dentro del plazo establecido, se considera que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo. En tal caso, el autónomo tiene 30 días para presentar una reclamación.
De acuerdo con el Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, la reclamación debe presentarse en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución o desde el momento en que se considere producido el silencio administrativo, es decir, pasados 135 días desde la solicitud inicial. Tras presentar la reclamación, el INSS tiene 45 días adicionales para responder. Si no lo hace, se entiende que la solicitud ha sido denegada nuevamente por silencio administrativo.
En caso de denegación, ya sea por respuesta explícita o por silencio administrativo, el autónomo dispone de 30 días para interponer una demanda judicial. Durante este proceso, si la Seguridad Social requiere documentación adicional para evaluar la situación del solicitante, el autónomo tiene un plazo de diez días para proporcionar la información solicitada.
El tiempo de respuesta puede variar considerablemente dependiendo de la comunidad autónoma. Aunque en algunas regiones no es inusual que la respuesta se demore, superando incluso el tiempo límite legal, lo cual equivale a una respuesta negativa por parte de la administración.
Frente a esta situación, los expertos recomiendan que siempre se presente una reclamación en caso de silencio administrativo. Aunque la espera y la incertidumbre pueden ser frustrantes, una reclamación puede eventualmente resultar en una respuesta favorable.