La Seguridad Social ha dado a conocer detalles cruciales sobre las normas que regirán para los trabajadores autónomos que deseen darse de alta o baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esta información resulta de gran relevancia, sobre todo para aquellos profesionales cuya actividad es intermitente o estacional, permitiendo una mejor planificación de su situación laboral y financiera a lo largo del año.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en 2017, se ha permitido que los autónomos puedan gestionar su alta y baja en el RETA varias veces al año. Este cambio legislativo supuso un avance significativo para el sector, al permitir que solo se paguen los días trabajados en el mes de alta o baja. Sin embargo la Seguridad Social ha especificado nuevas condiciones y límites que los autónomos deben tener en cuenta para evitar sorpresas desagradables en sus pagos.
Alta y bajas como autónomos
La Seguridad Social ha confirmado que, en teoría, los autónomos pueden darse de alta y baja en el RETA tantas veces como lo deseen a lo largo del año. Sin embargo, existen restricciones sobre cuántas veces se puede elegir la fecha exacta de alta o baja sin incurrir en el pago completo del mes. En 2024, los autónomos solo podrán escoger la fecha de alta y baja en tres ocasiones, siempre y cuando se realicen dentro de los plazos estipulados.
Esto implica que, durante estas tres primeras veces, los trabajadores autónomos pagarán una cuota proporcional a los días que hayan estado dados de alta en el mes. Por ejemplo, si un autónomo se da de alta el 15 de cualquier mes, solo pagará el 50% de la cuota mensual correspondiente. Esta norma permite una mayor flexibilidad y adecuación de los pagos a la realidad laboral del autónomo.
Sin embargo, a partir de la cuarta vez que se solicite el alta o baja en un año, las reglas cambian drásticamente. En estas circunstancias, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará las fechas de alta y baja, siendo el primer día del mes para el alta y el último día del mes para la baja. Esto significa que, en la práctica, el autónomo deberá pagar la cuota completa del mes independientemente de los días efectivamente trabajados.
Impacto en los costos de los autónomos
Esta normativa tiene implicaciones financieras significativas para los autónomos, especialmente para aquellos que operan en sectores estacionales o cuyos ingresos fluctúan considerablemente a lo largo del año. Si un trabajador por cuenta propia, cotizando por la base mínima de 300 euros al mes, decide darse de alta el día 15, abonará solo 150 euros por ese mes. Sin embargo, si ya ha utilizado las tres oportunidades anuales de alta/baja proporcionadas, se verá obligado a pagar los 300 euros completos, aunque solo haya trabajado una parte del mes.
Excepciones se la Seguridad Social
Es importante destacar que esta normativa tiene algunas excepciones, especialmente en el caso de los autónomos que se acogen a la Tarifa Plana. Aquellos que disfruten de esta tarifa reducida de 80 euros al mes no podrán beneficiarse de la proporcionalidad en los pagos. Es decir, independientemente del día en que se den de alta o baja, deberán abonar la tarifa completa. Además, si un autónomo decide darse de baja mientras disfruta de esta tarifa, no podrá volver a solicitarla hasta que hayan pasado tres años.
Por tanto, las nuevas reglas para 2024 ofrecen a los autónomos flexibilidad limitada para gestionar sus altas y bajas en el RETA, con condiciones que requieren una planificación cuidadosa para evitar costos inesperados. Estos cambios subrayan la importancia de estar bien informado y de adaptar la gestión de la actividad profesional a las normativas vigentes para optimizar los recursos financieros a lo largo del año.