Hacienda ha lanzado un gran aviso a las personas mayores de 65 años que tengan una vivienda en propiedad. Hacienda recuerda a este colectivo las consecuencias fiscales en el IRPF aplicables en el caso de que las mismas realicen la venta de la propia residencia habitual, al tiempo que también hace una serie de aclaraciones respecto a excepciones que pueden liberales de algún tipo de impuesto.
Exenciones fiscales para mayores de 65 años en el IRPF
Si tienes más de 65 años y estás considerando la opción de vender tu vivienda habitual, parece que las buenas noticias llegan para ti. Hacienda establece que no tienes la obligación de pagar IRPF por el incremento patrimonial que derive de la correspondiente venta siempre que se cumplan ciertos requisitos.
La exención también se extiende a aquellas personas que estén en la situación de dependencia en grado severo o gran dependencia, a tenor de lo previsto por la Ley de Autonomía Personal. Esto es así porque al final se puede vender la casa sin tener que rendir cuentas al respecto a Hacienda en el IRPF, siempre y cuando sea vivienda habitual en el momento de su correspondiente venta.
Además, esta exención permite tanto las transmisiones de uso del dinero, como aquellas que en la forma de ruegos temporales o bien vitalicios. De la misma manera, si decides vender solamente la nuda propiedad quedando con el usufructo vitalicio, seguirás estando exento del IRPF. Qué pasa si se tiene usufructo o nuda propiedad En aquellos supuestos en los cuales el pleno dominio de la vivienda esté desmembrado, es decir, si hay una persona que tiene la nuda propiedad y otra que tiene el usufructo, las cosas cambian.
La advertencia de Hacienda
Hacienda advierte que esa es la razón por la cual ni el propietario de la nuda propiedad, ni el propietario del usufructo de la vivienda pueden beneficiarse de la posterior exención en el IRPF, aun tratándose de la propia vivienda habitual. Y ésa es una circunstancia que debes tener en cuenta si te encuentras en esta situación, ya que debes calcular el impuesto que te correspondería pagar si tuvieses que llevar a cabo una eventual venta.
Otro punto importante es la consideración de la vivienda habitual, que se debe aplicar en el momento de la venta o hasta dos años antes. Esto es lo que se entiende por poder acogerte a la exención independientemente de que no estemos en el supuesto de haber residido en la vivienda habitual durante los últimos 2 años.
Hacienda tiene en cuenta incluso las casuísticas más especiales como, por ejemplo, la dación en pago, es decir, la forma por la que queda extinguida la hipoteca por la simple entrega de la vivienda. En este supuesto, el ahorrador no tendrá que tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas si se cumplen ciertos requisitos: que la transmisión de la vivienda habitual tenga lugar para extinguir la deuda hipotecaria y que el deudor no tenga otro bien suficiente para cubrir dicha extinción.