Las personas que no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social pueden cobrar la pensión no contributiva (PNC) de jubilación. Se trata de un tipo de pensión gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
En cualquier caso, para tener derecho a cobrar esta pensión no contributiva es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos básicos por parte de las personas solicitantes. Además, se debe cumplir un trámite cada año para no perder el derecho a percibir dicha pensión.
Desde el IMSERSO explican que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
REQUISITOS DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
Aunque no se exigen requisitos de cotización, sí que es necesario el cumplimiento de otras condiciones básicas. Entre ellas, es necesario tener 65 años de edad, como mínimo.
![Pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/08/Pension-no-contributiva-2.jpg)
También es necesario residir en territorio español, y haberlo hecho durante un periodo de diez años en el plazo que media entre la fecha del cumplimiento de los 16 años y el devengo de la pensión. Dos de esos años deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión no contributiva de jubilación.
Además, para tener derecho a la pensión no contributiva de jubilación también es obligatorio cumplir con un requisito de carencia de rentas. Desde el IMSERSO indican que «existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2023, sean inferiores a 6.784,54 € anuales«.
Este límite sobre la carencia de rentas puede aumentar en función de la unidad de convivencia de la persona solicitante de la pensión no contributiva de jubilación. Es decir, según las personas integradas en la misma unidad de convivencia y sus ingresos.
TRÁMITE OBLIGATORIO CON EL IMSERSO
La normativa de la Seguridad Social establece que las personas beneficiarias de una pensión no contributiva de jubilación están obligadas a presentar una declaración de ingresos durante el primer trimestre de cada año. Se trata de una declaración de ingresos o rentas computables de la unidad de convivencia, en relación al año anterior.
Los profesionales del SEPE explican que «el formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del Imserso) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año».
En caso de no presentar esta declaración anual en el plazo correspondiente, el IMSERSO puede suspender el pago de la pensión. Así, se podrá retomar el cobro de la pensión no contributiva de jubilación una vez que se presente dicha declaración y se vuelva a demostrar que se cumplen con todos los requisitos necesarios para la percepción de la misma.
Con todo ello, desde el SEPE señalan que «en el procedimiento de revisión anual se procede a establecer la cuantía definitiva del año anterior y determinar la cuantía para el año en curso en base a los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de pensión para dichos años, así como regularizar los importes de pensión percibidos».