El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con ayudas económicas para personas en situación vulnerable, que les ofrece mejorar su poder adquisitivo. Para acceder a las prestaciones, los usuarios deben cumplir con una serie de requisitos incluidos en la normativa. En este sentido, merece la pena informarse sobre aquellas más desconocidas que pueden aumentar la economía familiar.
Este organismo se encarga de gestionar las ayudas para desempleados, entre las cuáles encontramos el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) en España. Según explican desde el SEPE, esta prestación está destinada a personas que hayan dejado de cobrar el paro u otros subsidios por desempleo.
El subsidio por desempleo del SEPE de 1.440 euros
El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas desempleadas. Las personas que podrán beneficiarse de esta ayuda son aquellas que hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018, y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
Además, también podrán acceder al subsidio las personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.
Por otro lado, todos aquellos que quieran solicitar la ayuda del SEPE deberán reunir los requisitos de acceso correspondientes:
- Carecer del derecho a la prestación por desempleo.
- No tener cumplida la edad de acceso a la pensión de jubilación.
- Carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
Los interesados también deberán acreditar que no han sido beneficiarios con anterioridad del Subsidio Extraordinario por Desempleo.
La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. Por su parte, la cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. (Cuantías para este año)
¿Quiénes no pueden acceder al SED?
A pesar de que esta ayuda está disponible para los desempleados que hayan agotado el paro u otros subsidios por desempleo, se excluye de la lista algunos colectivos. Por ejemplo, el SEPE informa que no tienen acceso al Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) quienes hayan agotado el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Además, tampoco podrás acceder al subsidio aquellos que hayan agotado el subsidio o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social. Así como aquellos que hayan agotado los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.
El SED se puede solicitar a través de cita previa en la Sede Electrónica del SEPE, para su solicitud en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.