Estoy de baja, ¿cuánto es el máximo que puedo cobrar por la incapacidad temporal?

Los trabajadores de baja laboral reciben durante ese periodo una prestación económica debido a su situación de incapacidad temporal

Prestación por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Cuando un trabajador se encuentra de baja médica tiene derecho a cobrar una prestación económica por incapacidad temporal. La cuantía a percibir por esta prestación varía, entre otras cosas, por la contingencia que ha originado la baja.

Desde la Seguridad Social explican que la incapacidad temporal es «una situación de la persona trabajadora mientras se encuentra imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social«. Durante este periodo se cobra una prestación diaria que neutraliza la pérdida de ingresos del trabajador al no estar trabajando.

La incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. Además, la Seguridad Social ha aprobado recientemente nuevas situaciones que permiten a las mujeres acogerse a la baja laboral: menstruación incapacitante secundaria, gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39ª de embarazo e interrupción del embarazo, ya sea voluntario o no.

PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Dependiendo del origen de la incapacidad temporal, la cuantía máxima a percibir por la prestación de incapacidad temporal puede variar. La Seguridad Social también contempla, en este caso, las nuevas situaciones que dan derecho a la baja laboral.

Prestación por incapacidad temporal
Prestación por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, al trabajador le corresponde una prestación con una cuantía del 60% de su base reguladora desde el cuarto día hasta 20º de baja, ambos incluidos. A partir del día 21, le corresponde un 75% de la base reguladora.

Cuando la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía de la prestación económica será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja laboral.

Para ambos casos, los trabajadores pueden llegar a cobrar un 100% de la base reguladora. Si bien, la empresa debe contar con un Convenio Colectivo que permita complementar hasta llegar a dicho porcentaje de la base reguladora.

NUEVAS BAJAS LABORALES

Las nuevas situaciones de incapacidad temporal tienen como finalidad proteger a la mujer ante determinados casos en los que no se encuentra en plenas condiciones para desarrollar su actividad laboral. Para estas nuevas situaciones, la Seguridad Social también ha implementado unas cuantías correspondientes de prestación:

Uno de los aspectos que más duda genera entre los trabajadores es quién se encarga de pagar la prestación de incapacidad temporal. Por lo general, para los trabajadores por cuenta ajena, el paso lo realiza la empresa como pago adelantado.

Desde la Seguridad Social aclaran que «en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua».

Salir de la versión móvil