La nueva opción de jubilación anticipada voluntaria ha sido establecida, aplicable a eventos ocurridos desde esa fecha en adelante, excepto en casos regidos por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.
Los trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social tienen la posibilidad de acceder a esta modalidad si cumplen con los siguientes requisitos:
- Tener una edad máxima de dos años menos que la exigida, sin considerar bonificaciones por actividades especiales o discapacidades.
- Estar en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, con condiciones específicas para trabajadores agrarios y a tiempo parcial.
Una vez puedas cumplir estos requisitos, la pensión a percibir deberá ser mayor que la pensión mínima correspondiente al interesado al cumplir los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta forma de jubilación anticipada.
Cuantía de la pensión por jubilación anticipada
La cuantía de la pensión se va a determinar aplicando el porcentaje general a la base reguladora según los meses cotizados. Sin embargo, se reduce por cada mes que falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, utilizando coeficientes reductores basados en el período de cotización y los meses de anticipación.
Cuando el trabajador se acoja a esta modalidad mientras percibe el subsidio de desempleo por al menos tres meses, se aplicarán los coeficientes reductores para la jubilación anticipada, aunque se mantendrán los requisitos de acceso.
El límite de la cuantía quedará establecido reduciendo el tope máximo de la pensión en un 0,50 por cada trimestre de anticipación, con excepciones para casos específicos de jubilación.
Complemento de pensión para la jubilación anticipada
Para aquellos beneficiarios de pensiones de jubilación anticipada voluntaria , se establece un complemento que equivale a la diferencia entre la pensión inicialmente reconocida y la cantidad resultante de aplicar los coeficientes reductores que están vigentes desde el 1 de enero de 2022.
Jubilación anticipado a los 63 años con el 100% de la pensión
Algunas profesiones permiten la jubilación anticipada a los 63 años con el 100% de la base reguladora. Estas son las profesiones:
- Trabajadores del Estatuto Minero.
- Trabajadores del Mar.
- Trabajadores ferroviarios.
- Profesionales taurinos: matadores, rejoneadores, picadores y toreros cómicos.
- Artistas.
- Personal de vuelo.
- Cuerpo de la Ertzaintza.
- Bomberos de las administraciones públicas.
- Policías locales.
Para poder jubilarte a los 63 años con el 100% de la pensión, tendrás que cumplir con una serie de requisitos.
Hay que recordar que la edad de jubilación está en constante cambio, y por tanto, la edad de jubilación anticipada también va creciendo a medida que pasan los años. Las pensiones de los jubilados presentan una serie de desafíos que tienen que abordarse de manera urgente si queremos preservar el sistema de pensiones tal y como lo conocemos en la actualidad. Con los datos que se manejan a día, hoy, se contempla que para el año 2050 habrás tres personas trabajando por cada dos jubilados, por lo que se antoja imposible hacer frente al sistema de pensiones. Por tanto, los gobiernos tendrán que buscar alternativas para que este escenario sea diferente en unos pocos años.