Quién se beneficia cuando la herencia es para una mascota

Cada vez es más habitual que las herencias de las personas fallecidas vayan a parar a perros o mascotas.

Quién se beneficia cuando la herencia es para una mascota

Este es el beneficiario en caso de que la herencia pase a una mascota

La creciente importancia de las mascotas en los hogares españoles ha llevado a una transformación en la legislación para proteger su bienestar después del fallecimiento de sus dueños y esto afecta a las herencias.

Con la promulgación de la Ley 17/2021, se han implementado cambios significativos en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos cambios establecen un marco jurídico claro para la transmisión de animales de compañía tanto en herencias intestadas como testadas, asegurando que las mascotas reciban el cuidado y atención necesarios.

Hasta la introducción de esta ley, las mascotas eran consideradas bienes muebles en el contexto de una herencia. Sin embargo, la Ley 17/2021 reconoce a los animales como seres dotados de sensibilidad, modificando el artículo 333 del Código Civil. Esta reforma también introduce el artículo 914 bis, que regula la sucesión en la tenencia de animales de compañía, reflejando un cambio significativo en cómo se maneja la herencia de estos seres queridos.

El Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, ratificado por España, define a un animal de compañía como “todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía”. Esta definición subraya la importancia de las mascotas en la vida diaria de las personas y la necesidad de asegurar su bienestar tras la muerte de sus dueños.

Herencia en las mascotas

En el caso de herencias intestadas, el artículo 914 bis establece que, en ausencia de disposiciones testamentarias específicas sobre el destino de los animales de compañía, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen. Si no es posible entregarlos de inmediato, la mascota será llevada temporalmente a un órgano administrativo o centro de recogida hasta que se resuelvan los trámites de sucesión. En situaciones donde varios herederos reclamen al animal y no haya acuerdo, será la autoridad judicial quien decida su destino, priorizando siempre el bienestar del animal.

Para las herencias testadas, la legislación actual ofrece varias opciones para asegurar que las mascotas continúen recibiendo el cuidado adecuado. Una de las opciones es instituir a un heredero o legatario bajo la condición de cuidar del animal. En este caso, el beneficiario sólo adquirirá los bienes tras el fallecimiento del animal y la comprobación de que ha sido bien cuidado. Si no se cumple esta condición, el heredero no tendrá acceso a la herencia.

Otra alternativa es la institución de heredero o legatario modal, donde el testador impone una carga o gravamen al heredero, obligándolo a cuidar de la mascota. Esta obligación debe ser razonable y acorde a la voluntad del fiduciario. Además, el testador puede optar por legar bienes a una asociación o fundación dedicada al cuidado de animales, asegurando que la mascota reciba atención profesional.

Compromiso con el bienestar animal

La nueva legislación en España refleja un compromiso creciente con el bienestar de los animales de compañía, reconociéndolos como seres sensibles y asegurando que sean tratados con el respeto y cuidado que merecen. Estos cambios no solo brindan tranquilidad a los dueños de mascotas sobre el futuro de sus compañeros, sino que también establecen un precedente importante en la protección de los derechos de los animales en el ámbito legal.

Por tanto, la Ley 17/2021 marca un avance significativo en la protección de las mascotas en situaciones de herencia. Con estas reformas, España asegura que los animales de compañía sean tratados como miembros valiosos de la familia, garantizando su bienestar y cuidado tras el fallecimiento de sus dueños.

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