Cambio radical en la edad de jubilación para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad deben tener en cuenta la normativa vigente para este año 2024 si quieren acceder a la jubilación.

Esta es la nueva normativa para la jubilación discapacidad

Esta es la nueva normativa para la jubilación discapacidad

En este años 2024, la edad mínima requerida para acceder a la jubilación de las personas con discapacidad, igual o superior al 45%, se mantiene inalterada en comparación con el año 2023.

Este grupo específico de trabajadores tiene la opción de jubilarse a partir de los 56 años, como parte de las medidas anticipadas implementadas en el marco de las reformas en curso en el sistema de pensiones.

Eso sí, debemos tener en cuenta que la jubilación anticipada implica ciertos requisitos para los trabajadores con discapacidad.

Jubilación ordinaria

En este 2024, la edad ordinaria de jubilación legal para aquellos con al menos 38 años de cotizaciones será de 65 años. Si no se cumplen estas cotizaciones, la edad se elevará a los 66 años y seis meses, siempre y cuando exista un mínimo de 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

La reforma impacta en la jubilación anticipada, ya que permite adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de 2 años (24 meses). Aquellos con al menos 38 años cotizados podrán jubilarse anticipadamente a los 63 años. Por otro lado, para aquellos con menos cotizaciones, la edad se establecerá en los 66 años y 6 meses.

En casos de jubilación anticipada involuntaria, se permitirá el acceso a los 61 años con 38 años cotizados. Para aquellos con menos cotizaciones, la edad se fijará en 62 años y seis meses. Este adelanto puede alcanzar hasta cuatro años en comparación con la edad ordinaria.

Jubilación con discapacidad

Anteriormente, la jubilación anticipada por discapacidad requería tener reconocida al menos una de las enfermedades que causaron la discapacidad y 15 años cotizados con ella. Sin embargo, con los cambios introducidos en el Real Decreto 370/2023, los años reconocidos por discapacidad disminuyen de 15 a 5 años . Esta modificación se mantiene sin alteraciones para este año 2024.

La edad ordinaria de jubilación para personas con discapacidad en el año 2024 será la misma que para los demás trabajadores. No obstante, en el caso de la jubilación anticipada, esta se situará en los 56 años o 52 años, dependiendo del grado reconocido.

Para aquellos trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, la jubilación anticipada será posible a los 56 años. En el caso de personas con una discapacidad del 65% o más, podrán acceder a la pensión de jubilación a los 52 años.

Para obtener la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, parte de esta debe estar relacionada con una enfermedad específica. No es necesario que toda la discapacidad provenga de una sola enfermedad, pero al menos una parte debe atribuirse a una de las enfermedades listadas, como discapacidad intelectual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, entre otras.

Aunque se aplicarán coeficientes reductores en la cuantía de la pensión para aquellos que accedan a la jubilación anticipada, no se aplicarán los coeficientes propios de la pensión por jubilación anticipada. Se considerarán los años cotizados, y con 15 años cotizados, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. Se aplicarán incrementos adicionales por cada mes adicional cotizado, siendo necesario cotizar al menos 36 años y 6 meses para acceder al 100% de la pensión por discapacidad en 2024.

Estos cambios y condiciones específicas reflejan un ajuste continuo en el sistema de pensiones para adaptarse a las necesidades de los trabajadores con discapacidad, buscando equidad y accesibilidad en el proceso de jubilación.

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