Entra en vigor el Real Decreto que mejorará el acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad. Una medida aprobada el pasado 16 de mayo por el Consejo de Ministros y que desde el 1 de junio, está en marcha. Por tanto, ya es posible para este cupo de personas retirarse de manera anticipada habiendo cotizado menos de lo anteriormente estipulado.
De este modo, las personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 45 por ciento, podrán acceder a la jubilación anticipada habiendo cotizado 5 años, en vez de los 15 exigidos hasta ahora. Eso sí, siempre que este periodo haya transcurrido dentro del tiempo en el que la discapacidad ha sido diagnosticada.
Otro de los cambios más significativos, es que las personas que sufran más de una patología, podrá realizar un cómputo de estas para calcular el porcentaje de discapacidad. Eso sí, alguna de las enfermedades deben llegar al 33 por ciento de discapacidad. Hasta ahora, este cálculo solo era posible con el resultado de una dolencia.
Los beneficiarios de este Real Decreto son todos los trabajadores tanto por cuenta ajena como propia, que acrediten estar de alta en alguno de los regímenes contemplados por el sistema de la Seguridad Social. Este organismo público es el encargado de conceder y gestionar todo lo relativo a la acreditación de una discapacidad.
Así puedes solicitar la jubilación anticipada
Este nuevo Real Decreto también ha introducido cambios en cuanto a la forma de acreditar la discapacidad de la persona. A partir de ahora, bastará con un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología. Si la dolencia se sufre desde el nacimiento, también debe ir incluido en el documento.
El Consejo de Ministros da luz verde a las mejoras en el acceso a la jubilación anticipada para personas con una discapacidad superior al 45%.
Enmarcados en la modernización del sistema de pensiones, los nuevos RD responden también a recomendaciones del Pacto de Toledo.
Hilo?
— La Moncloa (@desdelamoncloa) May 16, 2023
Esta fórmula será una opción más entre las existentes hasta ahora. Cabe recordar, que para justificar la discapacidad de una persona, era necesario un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. No obstante, estas opciones mantienen su vigencia.
En cuanto a la gestión y el reconocimiento de este derecho, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este organismo es el encargado de conceder o no, la jubilación anticipada en base a la comprobación de los requisitos necesarios. Por tanto, es la entidad a la que el solicitante deberá dirigirse. En este sentido, bastará con aportar la documentación a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
¿Cómo se valora el grado de discapacidad?
Tal y como hemos adelantado, a partir de ahora bastará con un informe médico en el que se acredite la dolencia o dolencias sufridas por el solicitante, desde cuando y en qué le afecta. Una fórmula que se suma a las hasta ahora operativas mediante el IMSERSO o el centro destinado para ello en cada comunidad autónoma.
Entonces, ¿Es posible acreditar más de una dolencia para justificar una discapacidad? La respuesta es que desde el 1 de junio, sí. Esta es otra de las novedades más destacadas del Real Decreto. Y es que a partir de ahora, el informe puede reflejar la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado.
Esto significa que una misma persona con varias dolencias, sumadas pueden resultar el porcentaje necesario para acceder a la jubilación anticipada con las nuevas condiciones. Es decir, más del 45 por ciento. Eso sí, además de una de ellas suponer al menos el 33 por ciento, una de las enfermedades debe aparecer en el listado de patologías publicado en el BOE.