La pensión por incapacidad permanente es una prestación que otorga la Seguridad Social que a aquellas personas que, debido a una enfermedad o lesión, no tienen capacidades para poder desarrollar su actividad laboral de forma habitual. La pensión varía en función del grado de incapacidad.
Existen cinco tipos de incapacidad permanente, y según cada una, se percibe una cantidad diferente. Se clasifican según el grado de disminución de la capacidad laboral que ocasione la enfermedad o lesión:
- Incapacidad permanente parcial: El trabajador tiene una disminución del rendimiento normal de su profesión habitual. La prestación económica consiste en una indemnización a tanto alzado, que se abona en un único pago.
- Incapacidad permanente total: Se produce cuando el trabajador no está capacitado para realizar su profesión habitual, pero sin embargo, sí está capacitado para realizar otro trabajo compatible con sus limitaciones. La prestación económica consiste en una pensión vitalicia mensual.
- Incapacidad permanente total cualificada: Se concede a los trabajadores que son mayores de 55 años y no pueden realizar su profesión habitual ni otra distinta compatible con sus limitaciones. La prestación económica consiste en una pensión vitalicia mensual.
- Incapacidad permanente absoluta: El trabajador no puede realizar ningún trabajo. La prestación económica consiste en una pensión vitalicia mensual.
- Gran invalidez: Son los casos más graves. El trabajador con incapacidad permanente absoluta no se vale por si solo y necesita la asistencia de otra persona para realizar la vida diaria. La prestación económica consiste en una pensión vitalicia mensual, más una asignación económica por la necesidad de asistencia de otra persona.
Cómo solicitar la incapacidad permanente
Para realizar la solicitud de incapacidad permanente se necesita esta documentación:
- Solicitud de incapacidad permanente, que se puede descargar en la página web de la Seguridad Social.
- Documentación médica, que acredite la enfermedad o lesión que ha causado la incapacidad.
- Documentación con la vida laboral, que acredite los años de cotización a la Seguridad Social.
La solicitud se puede presentar en la oficina de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del trabajador. Este proceso suele demorarse unos meses. Durante ese tiempo, el trabajador recibirá una prestación económica provisional, que se abonará en la misma cuantía que la prestación definitiva que se le conceda.
Cuánto va a subir la pensión por incapacidad permanente
Las pensiones contributivas por incapacidad permanente subirán el 1 de enero de 2024 un 22%. Este aumento se realizará de forma automática, por lo que no se tiene que solicitar y no se tendrá que realizar ningún trámite adicional.
La pensión mínima por incapacidad permanente absoluta o total con cónyuge a cargo pasará de 966,20 euros al mes a 1.178,50 euros al mes. Esta subida representa un incremento de 212,30 euros mensuales.
Las pensiones no contributivas por invalidez también subirán un 10% en 2024. La pensión mínima pasará de 484,61 euros al mes a 521,42 euros al mes.
Esta subida de las pensiones por incapacidad permanente es una medida positiva para los beneficiarios, ya que hará que no pierdan poder adquisitivo por la subida del IPC y les permitirá cubrir sus gastos y necesidades básicas de forma más digna.