Las personas a las que les reconocen la incapacidad permanente, tienen muchas dudas sobre qué pueden y qué no pueden hacer, y una recurrente es qué va a pasar con el carnet de conducir.
A raíz de la Ley 18/2021 las cosas han cambiado bastante para aquellas personas que tienen la conducción como medio de vida. Antes de esta misma ley, si tenías una pensión por incapacidad permanente, el carnet de conducir no te lo retiraban de forma automática. Ahora bien, si se trata de un trabajo donde la conducción forma parte de la vida diaria, como es el caso de transportistas, taxistas o conductores de autobuses, podemos decir que las condiciones han endurecido un poco.
El carnet de conducir y la incapacidad permanente
La DGT tiene conocimiento de esta normativa, y si hay un riesgo por insuficiencia en la condición física o psicológica de aquellas personas que tengan que conducir por cuestión de trabajo, así se decidirá la retirada del carnet, o bien, la restricción en el ejercicio de la conducción. Todo ello gira en torno a unos estudios más exhaustivos y severos.
¿Qué enfermedades pueden hacer que te retiren el carnet? No hay que alarmarse, pero la lista de enfermedades puede ser importante, ya que, en la práctica, se han incorporado problemas neurológicos, trastornos mentales, enfermedades del corazón, problemas con los huesos y músculos, también problemas «corrientes», como la diabetes, problemas de visión, trastornos del sueño o incluso las adicciones.
Pero ojo, que tener una de estas enfermedades no causa que por otra parte el carnet sea retirado. Cada caso se cuantifica por separado, la gravedad de la enfermedad, la posibilidad de tratamiento o si es capaz de seguir con la conducción son elementos que la DGT también tendrá en cuenta.
¿Y si me lo quitan el carnet de conducir?
En el caso de que hagas de la conducción profesional una actividad consolidada y te den una retirada del carnet, no te quedes de brazos cruzados. Hay expertos en medicina vial y juristas que pueden ayudarte en este sentido. Ellos sabrán qué es lo que hay que hacer para que, en caso de que exista alguna posibilidad de conservar tu carnet, la puedas aprovechar al máximo. Per si solo tienes un coche o moto, las normas no son tan estrictas.
El punto clave de la Ley 18/2021 es bastante simple: la seguridad vial. No es que pretendan dejarte sin carnet porque sí, sino que resulta necesario para asegurar que todos los que hay detrás del volante son los adecuados para poder hacerlo. Lo verdaderamente importante es que estas evaluaciones sean lo más justas posible, pero sin comprometer la seguridad de quienes circulan a tu lado por las vías. Por eso, si te han diagnosticado una incapacidad permanente, infórmate de manera esmerada sobre cuál es el impacto que tiene la nueva ley sobre ti. Cada caso es diferente, y siempre habrá posibilidades que te permitirán, por tanto, seguir conduciendo o al menos saber si lo puedes hacer sin riesgo alguno para ti y los demás.