Si estás desempleado y recibiendo prestaciones por desempleo, es crucial que estés al tanto de tus obligaciones con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En este sentido, el SEPE está enviando una carta que podría cambiar tu situación financiera de manera significativa, ya que puede indicar el inicio de un procedimiento sancionador.
Esta notificación suele llegar cuando el SEPE detecta que se han incumplido ciertas obligaciones, y puede llevar a la suspensión cautelar de tu subsidio de desempleo.
Qué hacer si recibo la carta del SEPE
Si recibes esta temida carta, tienes dos opciones. La primera es aceptar que has cometido una infracción y aceptar la sanción propuesta. La segunda opción es presentar un escrito de alegaciones en tu oficina de empleo, para lo cual dispones de un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Este escrito puede incluir cualquier documentación que consideres relevante para apoyar tu caso.
Una vez presentadas las alegaciones, el SEPE dictará una resolución. Si esta no te es favorable, puedes presentar una reclamación previa en el plazo de un mes. Y si sigues sin estar conforme, tienes la opción de interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
En caso de que decidas aceptar la infracción desde el principio, simplemente deja pasar los 15 días hábiles sin presentar alegaciones y espera la resolución administrativa.
Las infracciones que pueden derivar en una carta sancionadora
La llegada de una carta sancionadora puede deberse a diversas infracciones. Aquí te presentamos las principales:
- Cotizaciones: No cotizar correctamente por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
- Proporcionar información: No entregar la documentación requerida para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de las prestaciones. Además, es obligatorio comunicar cualquier cambio de domicilio.
- Participación en programas: No participar en los programas de empleo, formación o reconversión profesional establecidos por los servicios públicos de empleo o agencias de colocación.
- Renovación de la demanda: No renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas ni presentarse cuando se te cite.
- Solicitud de baja: No solicitar la baja de las prestaciones cuando se den situaciones que provoquen su suspensión o extinción, o si dejas de reunir los requisitos para seguir percibiéndolas.
- Devolución de cantidades: No devolver las cantidades que el SEPE haya abonado indebidamente.
- Justificantes: No devolver el justificante de haberse presentado a una oferta de empleo en el plazo de cinco días.
- Inscripción y actividad: No inscribirse como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
- Búsqueda activa de empleo: No buscar activamente empleo ni participar en acciones para mejorar tus posibilidades de ocupación.
Como beneficiario de prestaciones, es esencial que justifiques ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos todas las acciones que realices para buscar activamente empleo y mejorar tu empleabilidad. Esta acreditación se debe realizar en la forma que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración.
Si no acreditas estas acciones, se considerará que no cumples con el acuerdo de actividad, lo que puede llevar a la suspensión de tus prestaciones.
Mantente informado sobre tus obligaciones y asegúrate de cumplirlas rigurosamente para evitar sanciones. En caso de recibir una carta sancionadora, actúa rápidamente y evalúa si presentar alegaciones es la mejor opción para ti. La proactividad y el cumplimiento de las normas son tus mejores aliados para mantener tus prestaciones sin contratiempos.
Recuerda, estar al día con tus obligaciones no solo te garantiza el derecho a seguir recibiendo las prestaciones, sino que también te prepara mejor para reincorporarte al mercado laboral.