Los casos en los que te pueden despedir por una incapacidad permanente

Una nueva reforma impide el despido automático por una incapacidad permanente, pero existen excepciones que pueden dejarte sin empleo.

Incapacidad permanente despido

Existen excepciones para llevar a cabo el despido por incapacidad permanente

El Gobierno ha introducido una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, eliminando la posibilidad de que las empresas puedan despedir sin indemnización a empleados que obtengan una incapacidad permanente.

Esta decisión marca un hito en la legislación laboral española, ya que hasta ahora la incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o gran invalidez, era una causa automática de finalización de contrato sin compensación para el trabajador afectado.

El Ministerio de Trabajo ha comunicado que esta reforma busca proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad, siguiendo las recomendaciones del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad. Según el Ministerio, la eliminación de la extinción automática del contrato en casos de incapacidad permanente permitirá que estos trabajadores mantengan sus puestos, siempre que sea posible, a través de ajustes razonables por parte de las empresas.

Fin del despido automático por incapacidad permanente

Actualmente, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores incluye la incapacidad permanente como una de las causas de finalización del contrato sin indemnización. Sin embargo, con la nueva reforma, este artículo se modificará para eliminar esta posibilidad, alineándose con el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideró esta práctica contraria al Derecho Comunitario.

A partir de ahora, las empresas estarán obligadas a realizar ajustes razonables para adaptar los puestos de trabajo a las necesidades de los empleados con discapacidad.

Excepciones que pueden provocar el despido automático

Los ajustes que la empresa debe realizar para adaptar a una personas con incapacidad permanente, deben ser razonables y no representar un coste excesivo para la empresa. Para determinar si los ajustes necesarios son viables, se evaluará si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos total o parcialmente mediante ayudas o subvenciones públicas y si son proporcionados al tamaño de la empresa.

Este cambio en la legislación podría llevar a disputas legales, ya que tanto los trabajadores como las empresas pueden tener diferencias de opinión sobre la viabilidad de los ajustes. En casos donde las empresas aleguen que no pueden realizar las adaptaciones necesarias, serán los tribunales quienes determinen si la empresa ha demostrado de manera adecuada la imposibilidad de realizar dichos ajustes.

Un caso reciente en un juzgado de Vigo ya ha demostrado la complejidad de estas situaciones. En esta sentencia, se declaró nulo el despido de un trabajador con incapacidad permanente debido a que la empresa no intentó adaptar su puesto de trabajo o reubicarlo en otras funciones antes de finalizar su contrato. Esta decisión judicial ilustra cómo estas situaciones, que antes eran claras y directas, se convertirán en casos más complejos que requerirán la intervención de servicios médicos y especialistas en prevención de riesgos laborales.

Según el Ministerio de Trabajo, los empleados tendrán la opción de elegir entre solicitar la extinción del contrato, la adaptación de su puesto de trabajo o el cambio a otro puesto que se ajuste a su perfil profesional y su nueva situación. Este enfoque busca ofrecer a los trabajadores una mayor flexibilidad y control sobre su futuro laboral tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Por tanto, esta reforma representa un avance en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad en España, al mismo tiempo que introduce nuevos desafíos y posibles litigios relacionados con la implementación de ajustes razonables en el entorno laboral.

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