Las dudas que rodean a la incapacidad permanente pueden ser muchas y diversas, y una duda habitual es si se puede cobrar una incapacidad permanente sin haber cotizado.
Comenzamos por definir la incapacidad permanente: es una prestación contributiva para las personas que, por enfermedad o accidente, reducen su capacidad laboral de manera definitiva. Dependiendo del grado de incapacidad, esta prestación puede cubrir desde un porcentaje hasta el 100% de la base reguladora del trabajador.
Para tener derecho a pensión contributiva, como lo es una incapacidad permanente, es necesario un período mínimo de cotización. Este es un aspecto clave, ya que asegura que los trabajadores que han contribuido al sistema a lo largo de su vida laboral reciban apoyo económico en situaciones de vulnerabilidad.
Cuándo no es necesario cotizar
Si la incapacidad permanente se debe a un accidente laboral, accidente no laboral o una enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado. Esta excepción reconoce que los accidentes o enfermedades no siempre se pueden prever, y asegura que el trabajador esté protegido en caso de sufrir alguna de estas circunstancias.
Para quienes no han cotizado pero han sufrido un accidente laboral, no laboral o padecen una enfermedad profesional, el acceso a la pensión de incapacidad permanente está condicionado a otros factores. El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social en el momento en que se le diagnostique la incapacidad, ya sea por un accidente o enfermedad.
Además, es imprescindible que no haya alcanzado la edad de jubilación, ya que en ese caso la pensión que recibiría sería la correspondiente a la jubilación y no la de incapacidad permanente. Este aspecto es fundamental, pues marca la diferencia entre quienes pueden o no acceder a esta ayuda.
Cotización para la incapacidad permanente
En los casos en que la incapacidad sea provocada por una enfermedad común, la situación cambia. Aquí sí es obligatorio haber cotizado, y la cantidad de años dependerá de la edad de la persona afectada. Para quienes tienen menos de 31 años, se exige haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento en que se diagnostica la incapacidad. En cambio, para los mayores de 31 años, se requiere haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de cinco años cotizados.
Existe una excepción interesante cuando la incapacidad es parcial y se debe a una enfermedad común. En este caso, se pide un mínimo de 1.800 días cotizados en los 10 años anteriores al fin de la incapacidad temporal que dio origen a la permanente. Esta regla intenta equilibrar la falta de cotización con un periodo más corto que permita al trabajador acceder a la ayuda sin haber cotizado toda su vida.
La respuesta a la pregunta de si se puede cobrar una pensión de incapacidad permanente sin haber cotizado no es simple. Si bien en muchos casos se exige un período mínimo de cotización, existen excepciones para quienes sufren accidentes, tanto laborales como no laborales, o padecen enfermedades profesionales. La normativa española intenta proteger a los trabajadores en estas circunstancias, aunque quienes sufren enfermedades comunes sí deben cumplir con ciertos requisitos de cotización.