Así vas a poder cobrar al mismo tiempo una pensión de jubilación y de incapacidad permanente

Las pensiones por jubilación e incapacidad permanente, en principio, no son complementarias aunque existen excepciones

Así puedes compatibilizar la incapacidad permanente y la jubilación

Así puedes compatibilizar la incapacidad permanente y la jubilación

El proceso de cobrar una pensión por incapacidad permanente y una pensión de jubilación simultáneamente, aunque en principio se consideren incompatibles según la Ley General de la Seguridad Social, presenta excepciones que permiten dicha combinación.

La pensión por incapacidad permanente es una prestación otorgada por la Seguridad Social a aquellos trabajadores que, debido a enfermedad común, profesional o accidente, no pueden continuar desempeñando su labor en la misma profesión o en cualquier otra.

Dependiendo del grado de incapacidad, algunos trabajadores pueden seguir empleándose y, por tanto, cotizando para su futura pensión de jubilación. Esto plantea la interrogante de si es posible recibir ambas pensiones al alcanzar la edad de retiro.

Pensión por incapacidad permanente y por jubilación

El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, que puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado, establece que «las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario«. Esto significa que, bajo el mismo régimen y con el mismo beneficiario, las pensiones serán consideradas incompatibles, a menos que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. Es en este contexto que se exploran las excepciones que permiten la percepción simultánea de una pensión por incapacidad permanente y una pensión de jubilación.

En términos generales, es posible cobrar una pensión por incapacidad permanente y continuar trabajando y cotizando en un régimen diferente de la Seguridad Social para la futura pensión de jubilación. Si al llegar a la edad de jubilación el trabajador ha acumulado suficientes cotizaciones (al menos 15 años cotizados dentro de este régimen), podrá disfrutar de la pensión de jubilación bajo ese régimen. Sin embargo, surge la pregunta sobre qué sucede con la pensión de incapacidad permanente.

En este sentido, la pensión de incapacidad permanente no se pierde al llegar a la edad de jubilación, y automáticamente, se transforma en una pensión de jubilación. Esta transición no implica pérdida económica, ya que la cuantía de la pensión permanece inalterada, al igual que las retenciones practicadas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Aunque, a los ojos de la Seguridad Social, se considerarán dos pensiones de jubilación, se aclara que no serán compatibles si las cotizaciones de ambos regímenes se utilizaron para calcular la pensión de incapacidad permanente.

Por tanto, si las cotizaciones que se emplearon para calcular la incapacidad ahora se utilizan para solicitar la jubilación, ambas pensiones no serán compatibles. Sin embargo, en el caso de no contar con cotizaciones suficientes para ambas pensiones, el trabajador puede optar por agregar las nuevas cotizaciones y unirlas para recibir una única pensión de jubilación.

Así lo explica la Seguridad Social

La Seguridad Social explica que en caso de que las cotizaciones realizadas en el régimen que otorga el reconocimiento de la jubilación hayan sido exclusivamente utilizadas para determinar el monto de la incapacidad permanente y puedan ser omitidas para establecer el derecho a la misma, se permite el reconocimiento de ambas pensiones de manera compatible entre sí. En este escenario, cada una de las pensiones se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes a sus respectivos regímenes.

En este caso, se deberá recalcular la pensión de incapacidad sin considerar las cotizaciones del régimen por el cual se reconoce la jubilación. Este análisis detallado de las excepciones y consideraciones legales ofrece claridad a los trabajadores que puedan encontrarse en esta situación particular, permitiéndoles comprender y gestionar de manera efectiva sus beneficios de pensiones.

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