En caso de sufrir un accidente laboral o no, o una enfermedad, la situación puede desembocar en el cobro de una de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social española para estos casos, que es la pensión por incapacidad permanente. Sin embargo y como parece lógico, para que nos concedan esta pensión hay que cumplir unos requisitos previos para su aprobación. Además de este cumplimiento, otra de las principales dudas de los ciudadanos que, directa o indirectamente, estén afectados por un caso similar, es si se puede compatibilizar la pensión por incapacidad permanente con una pensión de viudedad.
En el sistema de Seguridad Social en España sí que se permite compatibilizar el cobro de la pensión de viudedad con la pensión por incapacidad permanente, si bien todo atiende a unas pautas concretas de cumplimiento, que desglosamos a continuación según el caso.
Al fallecer el cónyuge o el excónyuge con el que hayan estado casados, una persona se puede convertir en beneficiaria de una pensión de viudedad, de manera que, en caso de que ya recibiera la pensión por incapacidad permanente, ambas se convertirían en complementarias para el ciudadano en concreto.
La pensión de incapacidad permanente no sólo es compatible con la pensión de viudedad, si no que hay otras opciones, dos en concreto, que complementarían la pensión si se dan las condiciones exigidas por el Estado para su cobro. Estas son la pensión de orfandad y, sólo en algunos casos muy concretos, también la pensión de jubilación.
La Seguridad Social habla de diferentes cantidades a la hora de recoger los límites impuestos por los Presupuestos Generales del Estado de cara a conocer el cobro de las pensiones de incapacidad permanente y viudedad, siendo en 2023 las cantidades las siguientes.
Pensión de incapacidad permanente
- Gran Invalidez con cónyuge a cargo: 1.449,3 euros al mes y 20.290,20 euros al año
- Gran Invalidez sin cónyuge: 1.174,70 euros al mes y 16.445,80 euros al año
- Gran Invalidez con cónyuge no a cargo: 1.115 € al mes y 15.610,00 euros al año
Incapacidad permanente absoluta o total
- Con cónyuge a cargo 65 o más años: 13.526,80 euros al año, 966,20 € al mes.
- Con cónyuge no a cargo 65 o más años: 10.406,20 euros al año, 743,30 € al mes.
- Sin cónyuge 65 o más años: 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes
- Con cónyuge a cargo 60 a 64 años: 12.682,60 euros al año, 905,90 € al mes
- Con cónyuge no a cargo 60 a 64 años: 9.695,00 euros al año, 692,5 € al mes.
- Sin cónyuge 60 a 64 años: 10.256,40 euros al año, 732,6 € al mes
Pensión de viudedad
- Pensión de viudedad con cargas familiares: 905,90 al mes.
- Pensión de viudedad para mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 783,10 al mes.
- Pensión de viudedad para titulares de entre 60 y 64 años: 732,60 al mes.
- Pensión de viudedad para menores de 60 años sin cargas: 593,30 al mes.
Compatibilizar la incapacidad permanente con la viudedad
La Seguridad Social impone una serie de requisitos para el cobro simultáneo de las pensiones por incapacidad permanente y la pensión por viudedad –o en su defecto, la pensión por orfandad o la pensión por jubilación– que deben cumplirse en lo referente a lo que dicte cada prestación por separado, tanto en norma general como específica de cada caso.